JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO SEBASTIAN ELGUETA MOYA

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Diego Sebastián Elgueta Moya, se ha alzado en contra de la resolución de 4 de agosto último, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto; quien fue formalizado como autor de dos delitos de robo en lugar no habitado del artículo 442 N° 1 del Código Penal, cuestionando los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y ha solicitado se modifique la resolución recurrida, ordenando la inmediata libertad de su representado o, en subsidio se le sustituya por alguna otra de las medidas cautelares menos gravosas del artículo 155 del mismo código. 2°.- Que con el mérito de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y con los antecedentes hasta ahora reunidos en esta primigenia etapa procesal y reseñados en el 2° y 5°

Fundamentos

motivos de la resolución en alzada, en especial el Parte Policial, acta de fuerza en las cosas, acta de incautación de las especies, fotografías de las especies sustraídas, como asimismo del forado del inmueble del hecho 2, las declaraciones de los funcionarios aprehensores como asimismo de las víctimas de ambos ilícitos, Ernesto Gacitúa y Francisco Sagredo, todos elementos que permiten tener por justificada la existencia de 2 delitos de robo en lugar no habitado, como asimismo presumir que le ha correspondido participación en calidad de autor en ambos ilícitos al imputado Diego Sebastián Elgueta Moya, satisfaciendo con ello los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°.- Que ahora bien, en lo concerniente a la necesidad de cautela, debe tenerse presente la naturaleza y gravedad de los delitos materia de la formalización, el bien jurídico protegido, la sanción legal probable, y especialmente la circunstancia de que el imputado presenta diversas condenas por delitos contra la propiedad desde el año 2011, mismas que impiden que pueda acceder a alguna pena sustitutiva de las contempladas en el Ley 18.216, todo lo cual permite colegir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, motivo por el cual la medida de prisión preventiva es la que en este caso, y por ahora, resulta ser la más adecuada, idónea, proporcional y necesaria; debiendo, entonces, resolverse la apelación en consecuencia.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Diego Sebastián Elgueta Moya. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol 1518-2024.- Penal.

Texto Completo (Preview)

Concepción, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Diego Sebastián Elgueta Moya, se ha alzado en contra de la resolución de 4 de agosto último, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto; quien fue formalizado como autor de dos delitos de robo en lugar no

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