HERMINIA GALAZ CARVAJAL C/ ROSA ISABEL NAVARRO GÁLVEZ
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9° del Decreto Ley N° 2.695, el delito allí previsto se perfecciona con la obtención del reconocimiento de la calidad de poseedor regular, lo que sólo puede ocurrir con la dictación de la resolución de la Seremi de Bienes Nacionales que así lo declara, la que tiene efectos respecto de terceros con su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces que corresponda. 2.- Que, consta en la presente causa que la querellada obtuvo resolución favorable a su solicitud de regularización de la propiedad raíz en el mes de agosto de 2016, la que se materializó con su correspondiente inscripción en el Registro de Propiedad respectivo, hecho que ocurrió con fecha 27 de septiembre de 2016. Asimismo, consta que se presentó querella en su contra por el delito contemplado en el artículo 9° del Decreto Ley N° 2.695, con fecha 21 de abril de 2016. 3.- Que, por otra parte, el artículo 94 del Código Penal establece como plazo de prescripción de la acción penal para los simples delitos, como es el caso, el de 5 años. Luego, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal, el plazo de prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige en contra del autor, cuestión que se verifica, según lo dispuesto en el artículo 7 inciso segundo del Código Procesal Penal, “desde la primera actuación del procedimiento que consista en cualquier diligencia o gestión, sea de investigación o de carácter cautelar, o de otra especie, que se realizare por, o ante un tribunal con competencia en lo criminal..”, dentro de lo cual se puede considerar la interposición de la querella declarada admisible por el tribunal. 4.- Que, por lo dicho, desde que se materializó el acto por el cual se dedujo la querella en contra de la querellada de autos, no transcurrió el plazo necesario para poder declarar la prescripción de la acción penal de autos. 5.- Que, en cuanto a lo ape
Fundamentos
fundamentos para su rechazo, se confirmará, en esta parte, la resolución en alzada. Atendido el mérito de los antecedentes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 253 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT 9990-2018, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en cuanto decretó el sobreseimiento definitivo por la causal contemplada en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, y en su lugar, se rechaza la solicitud de sobreseimiento, debiendo darse curso progresivo a los autos por juez no inhabilitado. Se confirma, en lo demás, la resolución antes señalada. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1256-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
Mfg C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9° del Decreto Ley N° 2.695, el delito allí previsto se perfecciona con la obtención del reconocimiento de la calidad de poseedor regular, lo que sólo puede ocurrir con la dictación de la resolución de la Seremi de Bienes Naci
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