4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

JOCELYN MARTA HIRSCH FEDERIC C/ ALAN JAIME NAGEL PORTUGUEIS

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

MALTRATO HABITUAL (VIF) ART. 14 LEY 20.066.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que la sala tramitadora no ha emitido pronunciamiento sobre la admisibilidad de la apelación de la resolución dictada en audiencia de 10 de julio de 2024 que fijó el monto de las costas que se impugnan, por lo que debe procederse a ese examen antes de entrar al fondo de lo debatido. 2°) Que ninguna norma del Código Procesal Penal o de otra ley especial autoriza expresamente la apelación de la resolución que fija la cuantía de las costas personales y, por otra parte, dicha resolución no puso término al procedimiento, no hizo imposible su prosecución ni lo suspendió por más de treinta días y, por consiguiente, la decisión aludida no es apelable al no hallarse en ninguno de los supuestos en que el artículo 370 del Código Procesal Penal autoriza dicho arbitrio. 3°) Que, por otra parte, tampoco resulta aplicable por remisión del artículo 52 del Código Procesal Penal, el procedimiento previsto en los artículos 141 y siguientes del Código de Procedimiento Civil para la objeción de costas y, consecuentemente, la apelación que deniega esa objeción, desde que dicha remisión a las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil sólo resulta procedente si esa aplicación no se opone a lo estatuido en el Código Procesal Penal, lo que sí ocurre en la especie desde que dicha tramitación es contraria a los principios de oralidad e inmediación que informan el proceso penal. Por las razones anteriores y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible la apelación deducida por la parte querellante contra la resolución dictada el diez de julio de dos mil veinticuatro dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa Rit N° 4305-2022, por la que se fijan las costas de la causa. Atendido lo resuelto, no se emitirá pronunciamiento sobre la apelación deducida. Se previene que la ministra Sra. González, concurre a la declaración de inadmisibilidad únicamente teniendo presente que por la remisión del ar

Fallo

se declara inadmisible la apelación deducida por la parte querellante contra la resolución dictada el diez de julio de dos mil veinticuatro dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa Rit N° 4305-2022, por la que se fijan las costas de la causa. Atendido lo resuelto, no se emitirá pronunciamiento sobre la apelación deducida. Se previene que la ministra Sra. González, concurre a la declaración de inadmisibilidad únicamente teniendo presente que por la remisión del artículo 52 del Código Procesal Penal al Libro I del Código de Procedimiento Civil, la apelación del monto fijado de las costas requiere previamente haber objetado el mismo en la forma prevista en el artículo 141 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, objeción que no se efectuó en el caso de marras y, por ende, deben tenerse por aprobadas. Asimismo, se previene que el ministro suplente Sr. Rodríguez, concurre a la declaración de inadmisibilidad teniendo únicamente en consideración lo razonado en el motivo segundo de la presente sentencia. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-4259-2024 Ruc: 2210032881-3 Rit: O-4305-2022 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Jessica De Lourdes González Troncoso, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa Relatora: Pecky Vale

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