SIN INFORMACION

ROMERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Jonathan Antonio Romero Sosa, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad extranjera N° 26.716.691-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23503453 de 21 de diciembre de 2023, que ordenó el archivo de su solicitud de residencia definitiva, de manera ilegal y arbitraria, lo que estima conculca su libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7, letra a) de la Constitución Política de la República, ambulatoria, así como diversas normas de derecho internacional que cita. En cuanto a los hechos, explica que el 23 de octubre de 2020, el amparado formuló solicitud de residencia definitiva ante Servicio Nacional de Migraciones, trámite que se ingresó bajo el número 12785444, y que, habiendo omitido adjuntar su certificado de antecedentes, subsanó dicha falta esa misma fecha, dictándose la resolución de folio 9575097 que indica que se cumple en plazo otorgado y avanza a revisión documental. Añade que el 22 de diciembre de 2021, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la resolución de folio 21185265, indicando que no se dio cumplimiento a lo requerido por la autoridad en el plazo de 5 días otorgado, en circunstancias que se acompañó el certificado de antecedentes penales y se tuvo por cumplido en el plazo otorgado. Expone que luego, el 21 de diciembre de 2023, el SERMIG dictó la Resolución Exenta N°23503453, en cuya virtud resuelve archivar la solicitud del amparado, por supuestamente no haber acompañado la documentación requerida dentro de plazo, teniéndose por desistida su presentación de 23 de octubre de 2020, por aplicación del artículo 31 de la ley 19.880. Acusa que esta decisión de la autoridad se aparta de toda juridicidad, por cuanto la normativa migratoria no faculta al Servicio recurrido para declarar el archivo de las solicitudes, y el supuesto de hecho no permite su aplicación, en virtud de la ley 19.880. Explica que lo anterior ha sup

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se ordene al Servicio recurrido dejar sin efecto la Resolución Exenta N°23503453, de 21 de diciembre de 2023; que reabra el procedimiento administrativo respectivo; y que emita un certificado de residencia definitiva en trámite de la forma más expedita posible, a efectos de que el amparado pueda acreditar su condición migratoria regular. Segundo: Que, de lo informado por el Servicio recurrido, se advierte que este último no prosiguió la tramitación de la solicitud de residencia definitiva del actor en razón de haber acompañado un certificado de antecedentes de su país de origen que no contaba con la debida apostilla. Tercero: Que, de los antecedentes allegados en autos consta que el recurrente acompañó un certificado de antecedentes de fecha 18 de marzo de 2024, que sí se encuentra apostillado con fecha el 24 de marzo siguiente. Cuarto: Que, de esta manera, aparece que el amparado ha dado cumplimiento a la exigencia cuya omisión reprochaba la autoridad migratoria, lo que permite concluir que se ha subsanado dicho óbice, resultando procedente la prosecución del procedimiento administrativo de la solicitud de residencia definitiva. Quinto: Que, para dilucidar este tipo de situaciones, cabe recordar que el artículo 12 de la ley 21.325 establece el principio pro homine, por el cual los derechos que reconoce esa ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva y, por el contrario, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jonathan Antonio Romero Sosa, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23503453, de 21 de diciembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a dicha autoridad reabrir el procedimiento administrativo de solicitud de residencia definitiva formulada por el actor, y otorgar a este último un plazo no inferior a treinta días hábiles para acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente apostillado, transcurrido el cual, la recurrida deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1623-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Jonathan Antonio Romero Sosa, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad extranjera N° 26.716.691-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 23503453 de 21 de diciembre de 2023, que ordenó el archivo de s

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