JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO

COLLINS/COMERCIAL Y REPRESENTACIONES AUSTRAL LIMITADA

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en la causa T-1-2023 del Juzgado de Letras de Lautaro la Jueza Titular Sra. Milena Anselmo Cartes, en sentencia definitiva de trece de noviembre del año dos mil veintitrés se pronunció respecto a la demanda de declaración de relación laboral, conjuntamente denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones deducida por ROBERTO GABRIEL COLLINS SILVA en contra de COMERCIAL Y REPRESENTACIONES AUSTRAL LIMITADA, resolviendo: “I.- Que SE RECHAZA la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por ROBERTO GABRIEL COLLINS SILVA, en contra de COMERCIAL Y REPRESENTACIONES AUSTRAL LIMITADA II.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria de despido IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, debiendo la demandada pagar: 1) $1.735.053 por concepto de recargo del 30%, con respecto al monto cancelado por indemnización por años de servicio en el correspondiente finiquito. 2) $1.204.684.-por concepto de devolución del aporte de seguro de cesantía efectuado por el empleador. III.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e interese legales procedentes IV.- Que cada parte pagará sus costas, por estimar que la denunciada le asistió motivo plausible para litigar y no resultó totalmente vencida.” En contra de esa sentencia, la parte denunciante interpone recurso de nulidad, fundado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio, en la causal del artículo 478 letra e) del mismo Código; finalmente y, en subsidio, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Con fecha uno de agosto del año dos mil veinticuatro, se efectuó la vista de la causa, donde comparecieron la parte recurrente y la recurrida, ambas representadas por sus abogados. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se ha establecido en el Código del Trabajo como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal inv

Fundamentos

motivos del por qué. En la “fundamentación de la sentencia”, no existe de manera alguna una apreciación lógica de la prueba de autos, realizándose una interpretación sesgada y errada de los hechos, minimizándolos por completo, pretendiendo además simplemente no aplicar las normas de los artículos 453 y 493 del Código del Trabajo, respecto de los apercibimientos solicitados por esta parte por la exhibición de documentos exigida a la contraria, y respecto a los indicios de la denuncia de tutela. Afirma que, como consta de la audiencia de juicio de fecha 18 de julio de 2023, su parte solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 453 número 5 del Código del Trabajo, ya que no se cumplió por la parte denunciada con la exhibición decretada. La sentenciadora resolvió dejar para la sentencia definitiva la resolución de aquella petición. Sin embargo, no lo hizo. En la sentencia no se resolvió el apercibimiento solicitado, lo que demuestra lo poco pulcro de ella. No hay en la sentencia recurrida un análisis de los criterios de interpretación que las reglas de la sana crítica consideran: la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas rendidas, para que en definitiva llegue a la conclusión lógica que señala. Ni siquiera deja en claro qué hechos da por acreditados y cuáles no. Sin perjuicio de ello es dable recordar que el sistema de regulación de la prueba, por las reglas de la sana crítica, es diverso al de la libre convicción, que éste último da entera libertad para la apreciación de los medios de prueba incorporados en autos, sin embargo, en las reglas de la sana crítica el juez debe aplicar la ley vigente, pero no puede, a pretexto de la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, interpretar una norma legal extendiendo sus efectos más allá de lo que la misma ley prevé, y en consecuencia, decidir en contra de la ley. Sostiene que la sentencia atenta y transgrede de forma manifiesta las reglas de la sana crítica, particularmente las máximas de experiencia, puesto que de un análisis detallado de la prueba rendida y de las normas legales aplicables, la conclusión inequívoca a la que el Tribunal a quo debió haber llegado era la de entender que su representado experimentó una vulneración en sus derechos fundamentales, en específico su garantía de indemnidad laboral, al ser despedido en represalia por la denuncia realizada ante la Inspección del Trabajo, lo que no fue acogido en el fallo. Al relacionar los medios probatorios aportados a la causa, tenemos que la Activación de Fiscalización de la Inspección del Trabajo de Lautaro, la Carátula de Informe de Fiscalización de la misma Inspección y el Informe de Exposición, emitido con fecha 03 de octubre de 2022, acreditaron que efectivamente su representado presentó una denuncia ante la Inspección del Trabajo de Lautaro en contra de la denunciada, que la fiscalización arrojó infracciones, entre las que se encontraba el hecho de no tener consig

Fallo

por tanto, no se ha hecho cargo de su obligación de indicar el razonamiento lógico mediante el cual dicta su sentencia, incurriendo en una nueva violación de la sana crítica. Al fallar de esta forma, sin fundar su resolución, se afecta también el debido proceso, uno de cuyos elementos consiste, precisamente, en fundar debidamente la decisión, previo análisis de toda la prueba ofrecida e incorporada legalmente al proceso. En consecuencia, no basta que el juez se limite a enumerar los medios de prueba – que no es la forma aparente de un análisis, es más un resumen de ellas- para luego, limitarse a señalar que las ha valorado conforme a las reglas de la sana crítica. En el caso de marras se acreditaron hechos que la sentenciadora estimó insuficientes para acoger la demanda, omitiendo en su fallo consignar cómo llega a las conclusiones que expone en el fallo, vulnerándose derechos fundamentales de mi representado. La sentenciadora se limita a dar o no por acreditados hechos secundarios a la denuncia, es decir, si Comercial Ases SpA era o no cliente exclusivo de su representado, y si el hecho que se lo quitaran cabía dentro de las facultades del empleador. Estos hechos se tuvieron por acreditados por la Inspección del Trabajo de Lautaro al momento de realizar su fiscalización al empleador, y ello derivó en el pago de las multas a que fue condenado este último. La denuncia de tutela se fundamenta en el despido por represalia por la denuncia ante la Inspección del Trabajo realiza

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C.A. de Temuco Temuco, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en la causa T-1-2023 del Juzgado de Letras de Lautaro la Jueza Titular Sra. Milena Anselmo Cartes, en sentencia definitiva de trece de noviembre del año dos mil veintitrés se pronunció respecto a la demanda de declaración de relación laboral, conjuntamente denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de

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