SIN INFORMACION

CLAUDIO ALEJANDRO CARRASCO AMAZA/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 18.143-2024 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Luis Armando Oróstica Muñoz, de la Corporación de Asistencia Judicial oficina civil de Talcahuano, en representación de Claudio Alejandro Carrasco Amaza, operador, ejecutivo de televentas, domiciliado en calle Isla Rivero N°402, Población Libertad, en Talcahuano. Dirige el recurso en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Pamela Gana Cornejo, domiciliada en calle Morandé 249, en Santiago. El acto denunciado ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es resolución exenta N° R-01-UNAAD-92704-2024, de 12 de junio del 2024, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas números N° 94707828-3, 5307146-0, 97431116-K, 98088404-K, 98606034-0, extendidas por un total de 86 días, la primera licencia es a contar del día 17 de noviembre del año 2023 y las siguientes licencias son de los meses posteriores. La resolución impugnada concluye que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado. Explica que el actor es trabajador dependiente de la empresa Pacífico Cable Spa. El 31 de agosto del año 2022, quedó sin voz mientras trabajaba como ejecutivo de televentas para la empresa Pacifico Cable Spa., por este motivo acudió inmediatamente a un especialista, este último lo derivó a un médico otorrino, pero por

Fundamentos

motivos económicos no pudo atenderse inmediatamente con él, por lo tanto, tuvo que recurrir a un médico general el cual le extendió una licencia médica por la patología de su voz. Transcurrido un tiempo, acudió donde el médico otorrino del centro de salud Integramédica, el cual le dio la orden médica de realizarse una nasofibrolaringoscopia, la cual tampoco pudo realizarse por motivos económicos. Finalmente pudo reunir el dinero y realizárselo, el cual dio como resultado desgaste del musculo tensor y reflujos. Además, el otorrino le recetó un tratamiento, el cual no tuvo efectos ya que hasta el día de hoy le cuesta hablar y si lo hace le produce mucho dolor. Por ese motivo, acudió al Hospital Las Higueras de Talcahuano y solicitó una hora con el otorrino, el cual le extendió una orden para volver a realizar el mismo examen, además de un TAC de cavidades completas, para el cual tiene hora el día 30 de julio del presente año. Añade que, desde el mes de noviembre del año 2023 hasta el día de hoy le han hecho diversos exámenes los cuales dieron como resultado que padece de diabetes mellitus tipo 2, patología que lo tiene en tratamiento con medicamentos. También, es paciente GES-18, enfermedad por la cual está en tratamiento permanente con el infectólogo del Hospital Las Higueras de Talcahuano, cuyo diagnóstico también ha afectado de forma directa y significante en su salud mental y psiquiátrica. Sumado a las enfermedades, diversas situaciones familiares han provocado en el actor un cuadro de depresión y trastorno de adaptación mixto, situación por la cual ingresó a un programa de salud mental en el CESFAM Paulina Avendaño de Talcahuano, donde se le han indicado medicamentos. Aparte de todo lo dicho, el 17 de septiembre del año 2023 falleció la abuela paterna que lo crio, lo que lo afectó de sobremanera. Por si esto fuera poco, agrega que los padres del recurrente son adultos mayores que padecen enfermedades crónicas. El padre además tiene cáncer. Las licencias médicas folio N°s 94707828-3, 95307146-0, 97431116-K, 98088404-k, 98606034-0 extendidas por un período total de 86 días no fueron autorizados ni pagados. Todas fueron apeladas a la Superintendencia de Seguridad Social, que las rechazó en la resolución exenta N° R-01-UNAAD-92704-2024, de 12 de junio del año 2024. Pide que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida que se aprueben y ordene el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas Nºs 94707828-3, 95307146-0, 97431116-K, 98088404-k, 98606034-0 extendidas a favor del recurrente. Acompañó al recurso copia de la resolución impugnada y una serie de informes médicos, recetas y certificados médicos. En folio 9 informó la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Biobío, a través de su Presidente Natalia González Peña. Dijo que el actor, registra reposo médico por patología trastorno de adaptación a contar del 24.01.2024 al 25.02.2024, acumulando un total de 172 d

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se desestiman las alegaciones de improcedencia y de extemporaneidad del recurso formuladas por la SUSESO. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Luis Armando Oróstica Muñoz en favor de don Claudio Alejandro Carrasco Amaza y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº R-01-UNAAD- 92704-2024, dictada con fecha de 12 de junio de 2024 por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual confirmó lo actuado por la COMPIN Biobío, que rechazó autorizar el pago de las licencias médicas N°s 94707828-3, 5307146-0, 97431116-K, 98088404-K, 98606034-0, materia del recurso, extendidas por un total de 86 días, a contar del día 17 de noviembre del año 2023, y, en su lugar, se ordena que previo al pronunciamiento sobre la aprobación o rechazo de las referidas licencias médicas, la Superintendencia recurrida deberá ordenar a la COMPIN Biobío, realizar un nuevo examen pericial al recurrente, que comprenda el periodo de 86 días, contado desde el 17 de noviembre de 2023 en adelante. Este nuevo examen pericial lo deberá efectuar un facultativo médico de la especialidad de la patología diagnosticada al recurrente y, una vez realizado y remiti

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C.A. de Concepción Concepción, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 18.143-2024 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Luis Armando Oróstica Muñoz, de la Corporación de Asistencia Judicial oficina civil de Talcahuano, en representación de Claudio Alejandro Carrasco Amaza, operador, ejecutivo de televentas, domiciliado en calle

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