GESTION VIAL S.A/INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT I-274-2023, RUC Nº 2340486550-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, se rechazó en todas sus partes la reclamación deducida por la abogada Claudia Carvallo Carrasco, en representación de Gestión Vial S.A., en contra de la Inspectora Comunal Del Trabajo Santiago Oriente, manteniendo a multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales cursada en virtud de la resolución número 1839/23/31 de fecha tres de mayo de dos mil veintitrés, condenando en costas a la reclamante por la suma de $300.000.- Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, fundando en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 11 parte final, 503 y 511 del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia y en su reemplazo se dicte aquella que acoja el reclamo de la multa deducida, o en subsidio, rebaje el monto de la misma, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la causal que se ha invocado por la reclamante es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, indicando como normas infringidas, los artículos 503, 511 y 11 parte final, todos del mismo texto legal. En relación al artículo 503 y 511 del Código de la materia, advierte que, en el considerando quinto la sentenciadora estimó que la reclamante erró al interponer su reclamo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 503 del mencionado cuerpo legal, fundando el libelo en un error de hecho, circunstancia que el legislador laboral ha expresado de forma clara que procede únicamente al hacer uso del procedimiento administrativo de reclamación de multa, a través de lo establecido en el artículo 511 del mismo texto. En otras palabras, explica que la juez a quo estimó que, en el caso de alegarse error de hecho, le está vedado al administrado solicitar la intervención de los Tribunales, debiendo recurrir únicamente al servicio reclamado, quien podrá eventualmente, dejar sin efecto la multa o rebajarla y sólo después de ello reclamar ante los Tribunales de Justicia. Sostiene que la interpretación del tribunal es equivocada toda vez que el artículo 503 del Código del ramo, permite reclamar directamente en contra de las resoluciones de multas que establezcan sanciones por infracciones a la legislación laboral. Respecto de la segunda infracción alegada, concerniente al artículo 11 del Código del ramo, sostiene que en el basamento sexto de la sentencia se razonó sobre la base de que no existía error de hecho al cursarse la infracción, sino que más bien la reclamante reconoció la infracción y pretendió otorgar una justificación fáctica de por qué no pudo entregar o hacer entrega del anexo contractual correspondiente, reconociendo el hecho infraccional. Sin embargo, explica que su parte no reconoció la existencia de la infracción y que además la sentenciadora interpreta erróneamente el artículo 11 del Código del Trabajo, por cuanto el reajuste había sido en el mes de diciembre de 2022, y en enero de 2023 la empresa procedió a confeccionar los anexos del personal, lo que significó que no todos los trabajadores firmaran al mismo tiempo, por lo que la reclamada incurrió en un error al cursar la multa. Finaliza señalando que, si se hubiese aplicado el artículo 503 del Código del Trabajo, necesariamente se debió concluir que el procedimiento que invoca era correcto, acogiendo el reclamo de autos. Adicionalmente, de la interpretación correcta del artículo 11 del mismo Código, se hubiera concluido que existía error de hecho del fiscalizador al imponer la multa. En concreto solicita se acoja el recurso respecto a la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, anulando la sentencia recaída en esta causa, y se dicte una de reemplazo, dando lugar al reclamo en todas sus partes, con costas. Segundo: Que como
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, fundando en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 11 parte final, 503 y 511 del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia y en su reemplazo se dicte aquella que acoja el reclamo de la multa deducida, o en subsidio, rebaje el monto de la misma, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: Primero: Que la causal que se ha invocado por la reclamante es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, indicando como normas infringidas, los artículos 503, 511 y 11 parte final, todos del mismo texto legal. En relación al artículo 503 y 511 del Código de la materia, advierte que, en el considerando quinto la sentenciadora estimó que la reclamante erró al interponer su reclamo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 503 del mencionado cuerpo legal, fundando el libelo en un error de hecho, circunstancia que el legislador laboral ha expresado de forma clara que procede únicamente al hacer uso del procedimiento administrativo de reclamación de multa, a través de lo establecido en el artículo 511 del mismo texto. En otras palabras, explica que la
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Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos RIT I-274-2023, RUC Nº 2340486550-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintitrés, se rechazó en todas sus partes la reclamación deducida por la abogada Claudia Carvallo Carrasco, en representación de Gestión Vial S.A., en contra de la Inspectora Comunal
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