CLÍNICA SANATORIO ALEMÁN S.A./MUÑOZ
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la designación de un correo electrónico en la oficina judicial virtual no constituye un requisito de admisibilidad de la demanda y atento lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 20.886 y 254 N° 2 del Código de Procedimiento Civil; SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de doce de junio dos mil veinticuatro, contenida en el folio 3, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos Rol C-3988-2024, que no dio curso a la demanda y, en su lugar, se decide que el juez a quo proveerá derechamente el libelo de folio 1. Asimismo, y en lo sucesivo examinará, en cada caso, la constitución del poder, evitando la utilización de plantillas genéricas que no dicen relación con la causa en particular. Devuélvase. N°Civil-1751-2024.
Fallo
se decide que el juez a quo proveerá derechamente el libelo de folio 1. Asimismo, y en lo sucesivo examinará, en cada caso, la constitución del poder, evitando la utilización de plantillas genéricas que no dicen relación con la causa en particular. Devuélvase. N°Civil-1751-2024.
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C.A. de Concepción SFR/mfv Concepción, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la designación de un correo electrónico en la oficina judicial virtual no constituye un requisito de admisibilidad de la demanda y atento lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 20.886 y 254 N° 2 del Código de Procedimiento Civil; SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de
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