OYARCE/EMPRESAS LA POLAR S.A
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1946-2023, se rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales impetrada por Judith Loreto Oyarce Córdova, en contra de su ex empleador Empresas La Polar S.A. Contra esa sentencia, recurrió de nulidad la parte demandante, esgrimiendo al efecto dos causales de invalidación del fallo, que interpone en forma subsidiaria una de la otra. Así, como causal principal, invoca la contemplada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo; y, en subsidio, recurre en virtud de la causal contenida en la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo normativo. Solicita se acoja el recurso, se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que decrete que el despido fue injustificado e improcedente, acogiendo cada una de las pretensiones de la demandante. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia de 18 de julio pasado, oportunidad en que alegó únicamente el abogado recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal principal es la contemplada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente infracción de ley, indicando vulnerados, en primer lugar, el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo; y en segundo, los artículos 172 y 71 del mismo cuerpo normativo. Así, en relación con la primera de las infracciones, sostiene el carácter improcedente del despido por no ser efectivos los hechos consignados en la carta, toda vez que lo expresado por la empresa corresponde a proyecciones comerciales que son de carácter subjetivo y unilaterales, que están muy lejos de ser pérdidas de dinero; y, sobre la racionalización, no se explica en qué consiste, y que ésta puede ser el resultado de una necesidad económica, pero no la necesidad en sí misma. Por otro lado, reclama que se le ha descontado el aporte del empleador al seguro de cesantía, el que no es procedente en el evento de que el despido sea declarado injustificado. Aduce que la carta fija los hechos de la controversia y la contestación alega hechos nuevos, como la eliminación de casi la totalidad de las bodegas regionales, el despido de colaboradores, se elimina el cargo de ventas, el cargo de vendedor integral; y la prueba rendida se refiere a puntos no consignados en la carta de despido. De este modo, la infracción consistente en dar por acreditada la causal de despido, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues, de haberse valorado correctamente los hechos de la causa en base a los fundamentos de la carta, habría acogido las peticiones de su parte. En segundo lugar, denuncia que la sentencia infringió los artículos 172 y 71 del Código del Trabajo, por cuanto demandó las prestaciones indicadas, teniendo como base de cálculo la suma de $1.227.305, mientras la contraria señalo que la base de cálculo era la suma de $1.192.311, monto este último que fue acogido en la sentencia recurrida, sobre la base de una liquidación de sueldo al mes de marzo de 2022, que corresponde a un año antes del despido. Indica que, por otro lado, habiendo controversia respecto a la base de cálculo de las indemnizaciones laborales y otros conceptos, pesaba sobre la demandada la carga de acreditar sus dichos, sin embargo, no ofreció liquidaciones de sueldo, ni ningún otro medio para acreditar la remuneración de la trabajadora y sirviera para acreditar la base de cálculo. Por ello, estima que la sentencia recurrida cometió una infracción a la norma legal referida que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse valorado correctamente los hechos de la causa, habría condenado a la contraria al pago de las diferencias demandadas, más reajustes, intereses y costas. Además, se trasgredió el artículo 71 del Código del Trabajo, por cuanto, la remuneración íntegra que debió considerarse para los efectos del pago del feriado, debía incluir necesariamente, la gratificación legal por tratarse de un trabajador sujeto a remuneración f
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo que decrete que el despido fue injustificado e improcedente, acogiendo cada una de las pretensiones de la demandante. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia de 18 de julio pasado, oportunidad en que alegó únicamente el abogado recurrente. Considerando: Primero: Que la causal principal es la contemplada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente infracción de ley, indicando vulnerados, en primer lugar, el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo; y en segundo, los artículos 172 y 71 del mismo cuerpo normativo. Así, en relación con la primera de las infracciones, sostiene el carácter improcedente del despido por no ser efectivos los hechos consignados en la carta, toda vez que lo expresado por la empresa corresponde a proyecciones comerciales que son de carácter subjetivo y unilaterales, que están muy lejos de ser pérdidas de dinero; y, sobre la racionalización, no se explica en qué consiste, y que ésta puede ser el resultado de una necesidad económica, pero no la necesidad en sí misma. Por otro lado, reclama que se le ha descontado el aporte del empleador al seguro de cesantía, el que no es procedente en el evento de que el despido sea declarado injustificado. Aduce que la carta fija los hechos de la controversia y la contestación alega hechos nuevos, como la eliminación de casi la totalidad de las bodegas regionales, el despido de colaboradores, se e
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1946-2023, se rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales impetrada por Judith Loreto Oyarce Córdova, en contra de su ex emplea
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica