FLORES/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: De conformidad con lo resuelto en fallo de nulidad, se reproduce la sentencia del Juzgado de instancia, con la sola excepción de su motivo duodécimo y de la decisión I.- de su parte resolutiva. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1° Que tal como se razonó en los
Fundamentos
motivos noveno a décimo quinto del
Fallo
fallo de nulidad, se reproduce la sentencia del Juzgado de instancia, con la sola excepción de su motivo duodécimo y de la decisión I.- de su parte resolutiva. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1° Que tal como se razonó en los motivos noveno a décimo quinto del fallo de nulidad, no cabe aceptar la prescripción de la acción de cobro de los feriados anteriores al 13 de marzo de 2021, puesto que las vacaciones legales no pueden compensarse en dinero durante la vigencia de la relación laboral, de modo que el derecho a exigir la prestación equivalente nace sólo con la desvinculación; luego, el plazo de prescripción de las acciones de cobro no podría iniciarse antes de que se evidenciara dicho presupuesto. De esta forma, como en el caso sublite el despido ocurrió el 31 de diciembre de 2022 y la demanda se presentó y se notificó antes del término de dos años, no concurre la hipótesis prevista en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, que es la disposición aplicable, desde que se trata de un derecho - el feriado legal - concedido por la ley, y no simplemente surgido del acuerdo contractual. 2° Que, en consecuencia, ha debido rechazarse la excepción de prescripción opuesta a su respecto y concederse los que resultaren procedentes por el período en que se tuvo por cierta la relación laboral, esto es, desde la fecha de inicio establecida en la sentencia del grado, de acuerdo a los hechos consignados en la motivación octava. En este orden de ideas, ese feriado debe calc
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Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: De conformidad con lo resuelto en fallo de nulidad, se reproduce la sentencia del Juzgado de instancia, con la sola excepción de su motivo duodécimo y de la decisión I.- de su parte resolutiva. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1° Que tal como se razonó en los motivos noveno a décimo quinto del fallo de nulidad, no cabe aceptar la prescripci
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