M.P C/ RAUL CRESPO PEREZ
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de veintiséis de julio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó la prisión preventiva del imputado o Raúl Crespo Pérez y se declara que se imponen las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. El tribunal a quo dispondrá lo pertinentes para hacer cumplir lo resuelto. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial señor Salas, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por compartir sus fundamentos. Devuélvase vía interconexión. N° 2928-2024-Penal
Fallo
se declara que se imponen las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. El tribunal a quo dispondrá lo pertinentes para hacer cumplir lo resuelto. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial señor Salas, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por compartir sus fundamentos. Devuélvase vía interconexión. N° 2928-2024-Penal
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San Miguel, catorce de agosto de veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 2928-2024-Penal Ruc: 2400867531-3 Rit: 3350-2024 JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE Ministro de fe: Sebastián Vergara de la Rivera Ministerio Público: Jonathan Morales Altamirano Defensor: Frank Harold Lener Reyes Imputado: RAUL CRESPO PEREZ Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, catorce de agosto de dos mil v
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