SIN INFORMACION

IGLESIA METODISTA PENTECOSTAL DE CHILE/DIAZ

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gaspar Horacio Araya Silva, en representación de la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Juan Marcelo Díaz Salvatierra, por vulnerar en forma continua los derechos y libertades fundamentales que le reconoce la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 19 de marzo de 2024, mediante Decreto Eclesiástico N° 10, el Obispo Presidente de la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile Edmundo Zenteno Céspedes y refrendado por Ministro de Fe Nelson Rubilar Jorquera, se procedió a trasladar al pastor Adolfo Fabio Espinoza Pozo y su cónyuge María Cecilia Campos Rojas, para administrar la Iglesia de Cerro Navia, correspondiente al Sector N° 10 de la distribución de su jurisdicción. Conforme ello, correspondía el 23 de marzo de 2024 presentar al Pastor y su cónyuge a la congregación en la Iglesia de Cerro Navia. Para lo anterior, se debía “hacer entrega” el 24 de marzo de 2024, solicitando el recurrido un plazo de una semana, hasta el 31 de marzo de 2024 a las 10:30 horas para hacer entrega del inmueble, por lo que el nombramiento se aplazó para el domingo 31 de marzo de 2024. Refiere que, llegada la hora de la citación, concurrieron los miembros de la iglesia, encontrando el acceso cerrado con cadenas, candados e incluso soldada, impidiendo el recurrido el ingreso a ella, sin contar con facultades de administración de la Iglesia, estando éste en su interior. Precisa que el acto vulneratorio que se impugna es el clausurar en forma ilegal y arbitraria la Iglesia de Cerro Navia, ubicada en Diagonal Reny N° 1586, comuna de Cerro Navia, de su propiedad, impidiendo el ejercicio libre de todos los cultos, acto que se mantiene, garantizada en el artículo 19 N° 6 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene reparar el mal causado, ordenando al recurrido la reapertura de la Iglesia y, ante su negativa, se autorice a es

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección intentado por la Iglesia Metodista Pentecostal en contra de Juan Marcelo Díaz Salvatierra. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Rol N° 7613-2024. Protección. No firma la Ministra señora Brengi por estar haciendo uso de permiso administrativo, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 33: a todo, atendido el mérito de la constancia de folio 29 y la certificación de la señora Relatora de folio 30, ambas de fecha 26 de julio del año en curso, no ha lugar. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Gaspar Horacio Araya Silva, en representación de la Iglesia Metodista Pentecostal de

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