JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CAÑETE (LETRADO)

DENUNCIANTE: PATRICIO ARAVENA AVELLO. DENUNCIADO: ARTEMIO SUAZO SOTO

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los numerales 1. y 2. de su

Fundamentos

considerando VIGESIMO SEXTO que se eliminan. Y, SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, la parte demandante y querellante civil representada por su abogado Francisco Javier Villarroel Matamala, apela de la sentencia definitiva en la parte que rechaza el total de la suma pedida por daño material, así como el concepto de depreciación, solicitando que se la revoque y se conceda la suma de $3.300.000 por concepto de daño directo, más la suma de $2.000.000 por concepto de depreciación, confirmando la suma de $550.000 por lucro cesante. Sostiene que la sentencia contiene una errada apreciación de los hechos llevando a una lamentable resolución que otorga la suma de $1.300.000 por concepto de daño material, no obstante acompañó dos presupuestos y una cotización que justifican la suma demandada, lo que fue además acreditado con la declaración testimonial rendida. Asimismo, corresponde otorgar indemnización de daño por depreciación, por cuanto la lógica y máximas de la experiencia indican que los vehículos no quedan igual después que son reparados. Finalmente, estima que el demandado debió ser condenado en costas al haber sido totalmente vencido. 2°) Que, el certificado de fojas 165, permite acreditar que a la fecha del accidente, el automóvil Peugeot patente KYGS.53-3 era de propiedad del demandante Patricio Alejandro Aravena Avello, quien es, en consecuencia, titular de la acción indemnizatoria por los daños que reclama. 3°) Que, para acreditar el daño emergente el demandante civil acompañó a los autos Presupuesto automotriz CDF por un total de $3.361.762 y, de la misma empresa una cotización por mano de obra ascendente a $642.000. Agregó también la Cotización de repuestos de Automotriz Portillo por la suma de $2.979.206 y Cotización de Repuestos de Automotora Bruno Fritsch por la suma de $2.968.984 y presupuesto de desabolladura y pintura de Menque Automotriz por $315.000. En tales condiciones, la apreciación conjunta de tales antecedentes permite concluir que el monto por daño emergente está suficientemente acreditado -incluso por un monto superior al demandado en autos-, por cuanto todos ellos dan cuenta del valor de recambio de las piezas dañadas y la mano de obra necesaria para su reparación, de manera coincidente con los daños que aparecen en las fotografías agregadas a los autos y que forman parte también del Parte Policial asimismo, son coetáneos al accidente de tránsito y en ellos se individualiza al demandante y al vehículo dañado. Cabe señalar que para proceder a su establecimiento como daño material, no es necesario acreditar que la reparación del vehículo efectivamente ha sido realizada y pagada, puesto que los daños se identifican con el costo de reparación, puesto que para su ejecución incluso el demandante podía esperar el pago de su deudor. De esta manera, corresponde dar lugar al daño material por la suma demandada de $3.300.000. 4°) Que respecto del monto por desvalorización, no obra en autos prueba alguna que permita

Fallo

se decide: I.- Se REVOCA la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés escrita a fojas 217, en la parte que rechaza condenar en costas a la parte demandada y, en su lugar, se decide que el querellado y demandado civil queda condenado a ellas. II.- Se CONFIRMA en lo demás el referido fallo, con declaración de que se eleva a $3.300.000, la suma que se concede por concepto de daño material, con los reajustes e intereses señalados en el fallo. III.- Cada parte pagará sus costas de esta segunda instancia. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Carola Rivas Vargas. No firma el ministro Juan Ángel Muñoz López, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber sido designado como ministro titular de la Corte de Apelaciones de San Miguel. N°Policia Local-212-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los numerales 1. y 2. de su considerando VIGESIMO SEXTO que se eliminan. Y, SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, la parte demandante y querellante civil representada por su abogado Francisco Javier Villarroel Matamala, apela de la sentencia definit

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