JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

IGNACIO SALVADOR SEPULVEDA FUENZALIDA C/ PRISCILA YASMIN GALLARDO PATELLI

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: Ante la Segunda Sala, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Eric Sepúlveda Casanova y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por la defensora penal público licitada doña Margarita Angulo Huerta, en contra de la sentencia de fecha uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada en causa RUC 2300827484-3, RIT 2341-2024 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que condenó a PRISCILA YASMÍN GALLARDO PATELLI, a cumplir la pena de trescientos y un días (301) de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de 6 (seis) unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora de un delito de hurto frustrado, cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 31 de julio de 2023; reuniendo los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena principal por la remisión condicional de la pena por el plazo de un año, debiendo quedar sujeto el imputado a la vigilancia de gendarmería por el tiempo indicado. Comparecieron a alegar por el recurso la defensora penal pública licitada doña Margarita Angulo Huerta; y contra el mismo la abogada asesora del Ministerio Público doña Ximena Torres Baeza, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensora penal público licitada doña Margarita Angulo Huerta, interpuso recurso de nulidad invocando la causal prevista en la letra e) del artículo 374 en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297 todos del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), d) o e)”. De manera específica, se invoca la letra c) del artículo 342, en relación con el artículo 297, ya que la falta de fundamentación se produce por dos motivos conjuntos. Primero, la sentencia no expresa razones por las que se dio preferencia al relato de la encargada de seguridad por sobre lo que sostuvo la imputada acerca de la forma de ocurrencia de los hechos. Segundo: La sentencia fundamenta de manera aparente la extensión de la pena aplicada a la encartada. Dice que consta en el considerando Undécimo de la sentencia recurrida que el tribunal a quo dio por establecidos los siguientes hechos: “El día 31 de julio de 2023, a las 14:43 horas, aproximadamente, en circunstancias de que la imputada Priscila Yasmin Gallardo Petelli, ingresó al supermercado Jumbo, ubicado en Avenida Angamos N°2170 de esta ciudad, sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diversas especies de propiedad del supermercado, ocultándolas, traspasando la línea de cajas sin pagar su valor comercial, siendo sorprendida por personal de seguridad del recinto, que procede a su detención y luego entrega a Carabineros, recuperando dichas especies cuyo avalúo total es de $258.438”. Estos hechos se calificaron como constitutivo del delito de hurto simple, en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal y el grado de participación de en los términos del art. 15 N° 1 del Código Penal. Indica que el fiscal instó por condena, conforme a la prueba y que la defensa solicitó la absolución de su representada por atipicidad del hecho que se le imputa, conforme se lee en el considerando Tercero de la sentencia. Refiere que la juez adoptó su decisión de condena, estimando que la acusada es autora conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal del simple delito de hurto en grado de desarrollo frustrado, aplicando la pena ya indicada. Respecto al primer motivo conjunto de nulidad, señala que la sentencia no expresa razones por las que se dio preferencia al relato de la encargada de seguridad por sobre lo que sostuvo la imputada acerca de la forma de ocurrencia de los hechos, por lo que cabe hacer presente que la requerida declaró en el juicio oral, su relato se reproduce en el considerando Cuarto de la sentencia recurrida. En síntesis, indica que el día 30 de julio de 2022 fue al Jumbo a comprar fideos, una carne molida y una bebida para el almuerzo, cuando estaba pagando en la caja, llegan trabajadores del Jumbo diciendo que entre sus vestimentas y cartera llevaba carne, arrestándola. Argumenta que el considerando Duodécimo de la sentencia recur

Fallo

fallo carece del análisis que permita construir, a partir del testimonio de la testigo guardia de seguridad, una conclusión unívoca que cumpla con los estándares de certeza que exige la ley para pronunciar una sentencia de condena. Manifiesta que en el fallo se advierte que todos los extremos del hecho imputado, que cada una de las proposiciones de la acusación se sustentan solo en las declaraciones de la testigo guardia de seguridad, sin más sustento que su propia reproducción, falencia que subraya por la escasez probatoria en este caso, que permita establecer la ocurrencia de los hechos que se dieron por acreditados. Conforme el texto de la sentencia, no se identificó a ninguno de los testigos aprehensores de la requerida; no se identificó otro funcionario de la empresa que participó en la retención de esta; no se presentó copia de la grabación de seguridad de ese establecimiento. Es así como, la sentencia recurrida adolece de fundamentación defectuosa pues no da razón suficiente, no explica de manera clara, lógica y completa el razonamiento que condujo a la sentenciadora a estimar acreditada la concurrencia, en este caso, de los elementos del delito por el cual libraron sentencia condenatoria. A mayor abundamiento, señala que tampoco se subsana el razonamiento imperfecto con lo aseverado por la testigo guardia de seguridad, fotografía de las especies y boleta, al tener por acreditada la participación de la requerida. En efecto, en el considerando Duodécimo de la senten

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Antofagasta, a catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante la Segunda Sala, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Eric Sepúlveda Casanova y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por la defensora penal público licitada doña Margarita Angulo Huerta, en contra de

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