PARADA/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Mario Antonio Parada Vivanco, trabajador, domiciliado, para estos efectos, en Hermanos Amunátegui N° 232, oficina 701, Santiago Centro, Región Metropolitana quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, representada por su gerente general don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, ambos domiciliados en General Calderón #121, piso 14, comuna de Providencia. Sostiene que el 12 de febrero de 2014 suscribió un pagaré N° de operación 45.0135609-9 en favor de la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar los Andes, por la suma de $2.861.705) por concepto de capital, más los respectivos intereses señalados en el mismo documento. La obligación debía ser solucionada en 12 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $270.819 cada una, venciendo la primera de ellas el día 31 de enero de 2015 y la última el 31 de diciembre de 2015. Explica que no pudo hacer frente al pago de las cuotas pactadas con la recurrida, constituyéndome en mora a partir de la cuota número 2, con vencimiento el 31 de febrero de 2015 y todas las siguientes. La referida caja interpuso demanda de ejecutiva sobre cobro de pagaré ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, causa ROL C-12741-2015, para efecto de cobrar el referido pagaré. Expone que se acogió un incidente sobre abandono del procedimiento, mediante sentencia de 8 de octubre de 2021, no obstante, lo cual, al revisar su liquidación de sueldo de febrero, marzo y abril de 2024 se percató que era considerablemente menor a lo que usualmente recibe, constatando que existía un cobro a favor de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por Item “Préstamo Caja” cuyo monto total del descuento asciende, a la fecha de presentación de este recurso al monto de $348.687 (trescientos cuarenta y ocho mil, seiscientos ochenta y siete pesos) descontándose en el mes de febrero la suma de $113.860, en el mes de marzo la suma de $11
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros desde marzo de 2023. Consta que al folio 4, mediante resolución de cuatro de junio de dos mil veinticuatro se concedió orden de no innovar. El 28 de junio y 31 de julio pasado compareció el abogado de la recurrente dando cuenta de los descuentos sobre la liquidación de su representado, correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2024. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en el- que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Segundo: Que el acto que la recurrente reprocha como arbitrario e ilegal consiste en los descuentos a sus remuneraciones de parte de la recurrida, siendo el último en la liquidación de julio de 2024 por la suma de $ 116.229, sin su autorización, estimando que se sustrajo del ámbito administrativo el pago al entablarse la acción judicial la que se encuentra finalizada al haberse declarado el abandono del procedimiento. Tercero: Que, si bien el artículo 22 de la Ley N° 18.833 establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, lo que aconteció en el caso de autos es que la Caja respectiva, optó por judicializar el cobro de la obligación, sustrayendo así su cobro del ámbito extrajudicial que ahora pretende, retomando los descuentos de dicho crédito con el empleador del protegido, lo que conduce a calificar de arbitraria dicha actuación, al revivir un cobro basado en un beneficio que se concede por la ley ante cobros oportunos, calidad que no es posible predicar en este caso, de modo que tratándose de una facultad excepcional la que le concede la ley, su ejecución ha de ser restrictiva, en especial considerando que ejerció ante el Primer Juzgado
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don Mario Antonio Parada Vivanco en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y, en consecuencia, se ordena a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado al actor vía descuento de sus remuneraciones, como asimismo deberá proceder la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes a la devolución de los montos indebidamente descontados, sin perjuicio de su derecho a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 3402-2024 protección. Redactó la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la Ministra señora Claudia Lazen Manzur, Fiscal Judicial señora Anamaría Quintero Harvey y Abogado Integrante señor Adelio Misseroni Raddatz. No firman la Ministra señora Lazen ni el abogado integrante señor Misseroni, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausentes.
Texto Completo (Preview)
1 San Miguel, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Mario Antonio Parada Vivanco, trabajador, domiciliado, para estos efectos, en Hermanos Amunátegui N° 232, oficina 701, Santiago Centro, Región Metropolitana quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, representada por su gerente general don Nelson Mauricio Ro
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