SONYJN LOUIS/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el habilitado en derecho Marcelo Esteban Carvallo Contreras en representación de Sony Jn Louis, haitiano, domiciliado en calle Osa Mayor N°3716, comuna de Lo Espejo, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia temporal por reunificación familiar, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que solicitó permanencia temporal en favor de su hijo menor de edad Dawensky Jean Louis, el 21 de septiembre 2023 y que desde esa fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, indica que el recurrente el 21 de septiembre de 2023 solicitó permiso de permanencia temporal en favor de su hijo menor de edad Dawensky Jean Louis por reunificación familiar, el que desde el 20 de marzo de 2024 se encuentra en etapa de “resolución”. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país tuvo como consecuencia un alza importante en la cantidad de solicitudes recibidas, que significo un retraso ́ irresi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Sony Jn Louis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de sesenta días emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3629-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el habilitado en derecho Marcelo Esteban Carvallo Contreras en representación de Sony Jn Louis, haitiano, domiciliado en calle Osa Mayor N°3716, comuna de Lo Espejo, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistent
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