MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE IGNACIO BRIONES C
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oído: 1° Que la competencia del juez de garantía para resolver respecto de los alimentos provisorios emana de los términos en que se intitula el párrafo III del título III, y del artículo 42 de la Ley 21.675, que explícitamente señala que, son de conocimiento de los tribunales penales, las disposiciones contenidas en el párrafo I del mencionado título, donde se encuentra el artículo 34, manifestación de la ley procesal penal, a que se refiere el artículo 14 letra h) del Código Orgánico de Tribunales. 2° Que el referido artículo 34, entrega al juez de garantía, la decisión de decretar las medidas cautelares que regula –en cuyo numeral 5° se encuentran los alimentos provisorios, sin necesidad de solicitud expresa, señalar expresamente que puede adoptarlas a su pertinencia. Y atendido lo dispuesto en los artículos 149 y 155 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha seis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes. Comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-2349-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso rrn ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a catorce de agosto de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 09:39 horas, ante la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo e integrada por el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo y la Abogada Integrante Sra. Pamela Prado López para la vista
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