FUNDACIÓN EDUCACIONAL JUANITA FERNÁNDEZ SOLAR/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR (LTE)
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha comparecido a esta Corte don Francisco Xavier Almarza Barros, en representación de la Fundación Educacional Juanita Fernández Solar, e interpone reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 227 de 19 de febrero de 2024, del Fiscal de la Superintendencia de Educación que rechazó su recurso de reclamación interpuesto, a su vez, en contra de la Resolución Exenta N° 2022/PA/13/1954 de fecha 21 de septiembre de 2022, de la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana que aprueba proceso administrativo y le aplica a su parte una sanción de 51 UTM. Se refiere al proceso sancionatorio en el cual se dictó el acto que se recurre, dando cuenta que se inició por denuncia de una apoderada del colegio ante la Superintendencia de Educación; luego, se ordenó la instrucción del proceso y se formularon cargos en su contra el con 16 de agosto del año 2022, a través del acto administrativo Nº 2022/FC/13/0717. Este cargó fue: “establecimiento no aplica correctamente Reglamento Interno”. Indica que presentó sus descargos, pero que, por medio de Resolución Exenta N° 2022/PA/13/1954, se le aplicó la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 UTM. Posteriormente, presentó un recurso de reclamación en contra de la referida resolución, la que fue rechazada por medio de la Resolución que por este acto se reclama, esto es, la Resolución Exenta N° 227, de fecha 19 de febrero de 2024, del Fiscal de la Superintendencia de Educación. A modo general señala que el cargo formulado se limita a señalar que el establecimiento no activa ni aplica los procedimientos insertos en el Protocolo de Acoso o Maltrato Escolar, transcribiendo posteriormente a dicha acusación el contenido íntegro y textual del protocolo del establecimiento educacional, sin señalar procesos o etapas omitidos o desconocer los requisitos básicos de su aplicación, como ser miembro de la comunidad educativa, o hacer referencia a hechos de
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho presentados por el Director en su informe, el cual fue solicitado por el órgano contralor en materia educativa. En particular, señala que el acto recurrido no es fundado, lo que va en contra de los artículos 11, 16 y 41 de la ley 19.880. En cuanto a los eventuales incumplimientos normativos contenidos en la resolución que se impugna, señala lo que sigue: i. Ese día mi hijo fue golpeado por un compañero y quedó con un chichón en su cabeza y su codo rasmillado y al preguntar que le había pasado la respuesta de la profesora fue: Ay! Si no fue pa´ tanto tampoco. Respecto a esta denuncia el colegio no tomó conocimiento de los hechos sino al momento de ser notificado de la denuncia CAS-08216, razón por la cual nunca se abrió el protocolo mientras el estudiante formaba parte de la comunidad educativa, sino que se abrió el día 6 de abril de 2022, momento en el cual el colegio es notificado de la denuncia que se señala precedentemente. Indica que, de acuerdo al protocolo de acoso o maltrato escolar, este se aplica ante una denuncia. Tal procedimiento no es una formalidad, sino que es el hecho por medio del cual el colegio toma conocimiento de una eventual infracción al Reglamento Interno y se abre un procedimiento específico. En este orden de ideas, indica que la resolución impugnada señala que se debió activar el protocolo de maltrato escolar de todas formas, pero ello no es posible al no existir denunciante o alguien que sostenga haber sido víctima de la agresión, desde que el alumno fue retirado del colegio. ii. Pasaron los días y el día miércoles 23 de marzo del 2022 ella me dice debe castigar a su hijo comenzó un hostigamiento diario para con mi hijo de parte de ella… y todos los días decía cosas diferentes…”. Sostiene que se sanciona a un establecimiento sin tener la certeza de la veracidad de los hechos, pues si bien la resolución que se impugna sostiene largamente que el incumplimiento normativo fue la no aplicación del protocolo respectivo, ello no es cierto, pues el colegio aplicó su protocolo el día 6 de abril de 2022, fecha en que tuvo conocimiento de los hechos investigados. iii. Días antes a mi hijo un compañero de curso le tocó sus partes íntimas y tampoco hicieron nada. Indica que dentro de la denuncia que efectúa el apoderado se encuentra un hecho por el que ya fue fiscalizado anteriormente. En efecto, manifiesta que el 31 de marzo de 2022 el colegio fue notificado de una denuncia N° CAS-08214, ingresada por la apoderada del estudiante A.G.C., en la cual acusó tocaciones a su hijo en sus partes íntimas por un compañero de curso de iniciales J.Q. Agrega que, ante la denuncia presentada, la entidad sostenedora envió los antecedentes solicitados a la Superintendencia, la que resolvió que no era posible observar vulneración a la normativa educacional y,
Fallo
por tanto, determinó cerrar la denuncia. Sin embargo, la Superintendencia se pronunció por el mismo hecho denunciado en el presente proceso, se formularon cargos y se aplicó una multa de 51 UTM a beneficio fiscal, rechazando su recurso de reclamación. Conforme lo expuesto, solicita que se acoja la presente reclamación, declarando que se deja sin efecto el proceso administrativo, cuya recurso de reclamación fue rechazado por la Resolución Exenta N° 227, de fecha 19 de febrero del año 2024, el Fiscal de la Superintendencia de Educación, en los términos expuestos en su presentación, con costas. Segundo: Que la Superintendencia de Educación se refiere a los antecedentes del proceso sancionatorio, transcribiendo al efecto la denuncia que se recibió en la Superintendencia, la instrucción del proceso y la formulación de cargos de fecha 16 de agosto del año 2022, la que se realiza a través del acto administrativo Nº 2022/FC/13/0717: CARGO ÚNICO: ESTABLECIMIENTO NO APLICA CORRECTAMENTE REGLAMENTO INTERNO. Hecho constatado: “Revisión de antecedentes remitidos por colegio se observa que una vez puestos en conocimiento de Asistente de aula de fecha 28/03/22 (entrevista con apoderada, registrado en hoja de vida alumno) y posteriormente de fecha 06/04/2022 fecha donde la Unidad de Comunicaciones y Denuncias informa y solicita a colegio antecedentes referente a denuncia CAS-XXXX, establecimiento señala que una vez recibida esta notificación toman conocimiento de hechos denunciados, no obs
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha comparecido a esta Corte don Francisco Xavier Almarza Barros, en representación de la Fundación Educacional Juanita Fernández Solar, e interpone reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 227 de 19 de febrero de 2024, del Fiscal de la Superintendencia de Educación que r
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