MINISTERIO PUBLICO / JOSE ANDRES ALVAREZ MONTALBA Y OTROS
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa privada ha apelado, en contra de la resolución de fecha 5 de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que decretó la prisión preventiva del imputado Matías Alejandro Vásquez Muñoz. 2° Que, controvierte la participación de éste en los hechos y la necesidad de cautela. En cuanto a la participación, atendido el estándar requerido en la fase inicial de la investigación se estima que los antecedentes aportados por el ente persecutor son suficientes para tener por configurado dicho requisito. En relación a la necesidad de cautela, atendido la gravedad del hecho, la pena asignada a los delitos y la circunstancia de haber actuado en grupo lo que se evidencia con la división de funciones a que se ha hecho referencia, constituyen antecedentes suficientes para estimar que los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad sólo pueden ser tutelados por la medida cautelar de prisión preventiva. En razón de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha 5 de agosto de 2024. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 739-2024 Penal.
Fallo
se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha 5 de agosto de 2024. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 739-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán LGC/ Chillán, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa privada ha apelado, en contra de la resolución de fecha 5 de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que decretó la prisión preventiva del imputado Matías Alejandro Vásquez Muñoz. 2° Que, controvierte la participación de éste en los hechos y la n
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