SIN INFORMACION

XU/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES (LTE)

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña María José Sarmiento Etcheverry, abogada, en representación de doña Jiaqi Xu, de nacionalidad china, interpone acción de reclamación judicial, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 de la ley N° 21.325 y 164 del Reglamento de la misma ley, en contra de la Resolución Exenta N° 37248, de 17 de agosto del año 2023, del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que mediante la Resolución impugnada se dispone la expulsión del territorio nacional de la recurrente, además de su inclusión en el Registro Nacional de Extranjeros. Precisa que dicha decisión fue motivada por la sentencia definitiva de 22 de noviembre del año 2021, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, donde su representada fue condenada en causa RUC Nº 1800604774-9, RIT Nº 16147-2018, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, las penas accesorias correspondientes y el pago de una multa de 5 UTM, como autora del delito de tráfico ilícito de migrantes en carácter de reiterado y a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito de asociación ilícita especial. Señala que la resolución impugnada hace una ponderación de diversos factores para proceder a determinar la expulsión de su representada, indicándose en ella que, analizados los mismos, no es posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. Explica que su representada aún se encuentra en etapa de ejecución de la pena sustitutiva, la cual fue suspendida en el periodo en que dio a luz, reanudándola el 14 de mayo del año 2024, conforme consta en resolución de esa fecha en causa Rit C-16147-2018 del 7 Juzgado de Garantía de Santiago, siendo aquel un antecedente que torna imposible que se materialice la medida impugnada. Sostiene que, si bien el acto administrativo se encuentra debidamente motivado, la ponderación realizada por el Servicio infringe bie

Fundamentos

motivos laborales. Luego, el 27 de noviembre de 2009 se le otorgó a la recurrente la permanencia definitiva. Refiere que, mediante parte policial N° 4953, de 22 de agosto de 2019, la Policía de Investigaciones de Chile informó a la autoridad migratoria la denuncia grave por el delito de tráfico de migrantes, y que por sentencia de 22 de noviembre de 2021, dictada en la causa Rit N° 16147-2024, RUC N° 1800604774-9, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, la reclamante fue condenada a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesorias y multa, por su responsabilidad como autora del delito reiterado de tráfico ilícito de migrantes en grado de desarrollo consumado, perpetrado entre los años 2016 y 2019 y a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y accesorias como autora del delito de asociación ilícita especial, del artículo 411 quinquies del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, perpetrado entre los años 2016 y 2019. Explica que, sin perjuicio de lo anterior, la pena corporal impuesta fue sustituida por la pena de libertad vigilada intensiva por el término de tres años y un día más cuarenta y un días. Señala que mediante Oficio Ordinario Nº 68.894, de 14 de abril de 2022, se le informó a la extranjera que se daba inicio a un procedimiento sancionatorio en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para hacer los descargos pertinentes en virtud de la causal de expulsión invocada y acompañar los antecedentes necesarios para desvirtuar la posible decisión de la autoridad migratoria. Hace presente que la recurrente presentó sus descargos el 5 de diciembre de 2022, señalando que la pena corporal de su condena se habría sustituido por la de libertad vigilada intensiva, debiendo cumplir con el plan de intervención individual lo que estaría cumpliendo a cabalidad; que viviría con su pareja, Yuanzheng Ren, en la comuna de Santiago; que tendría un hermano de nacionalidad chilena; y que se desempeñaría en un cargo administrativo en una sociedad comercial en la que además tendría porcentaje de participación. Afirma que, sin perjuicio de lo anterior y realizando los exámenes de ponderación exigidos por la ley, el Servicio consideró que no era posible tolerar su presencia en el país, ya que la extranjera vulneró los bienes jurídicos de seguridad pública, seguridad individual, integridad física, libertad personal y ambulatoria, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. Sostiene que, mediante Resolución Exenta N°37.248, de fecha 17 de agosto de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, y en atención a los antecedentes relatados anteriormente, se ordenó la expulsión del territorio nacional de la recurrente, y además de aplicar dicha medida, el acto administrativo individualizado dispuso: (i) la notificación de la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la ley N° 21.325 se rechaza la reclamación presentada en favor de Jiaqi Xu, en contra de la Resolución Exenta N° 37248, de 17 de agosto del año 2023, del Servicio Nacional de Migraciones. Redactó la ministra Mireya López Miranda. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. N°Contencioso Administrativo-343-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña María José Sarmiento Etcheverry, abogada, en representación de doña Jiaqi Xu, de nacionalidad china, interpone acción de reclamación judicial, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 de la ley N° 21.325 y 164 del Reglamento de la misma ley, en contra de la Resolución Exen

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