JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

FIGUEROA/INVERSIONES MANUFACTURA Y COMERCIALIZADORA PEREGRINA DISEÑO SPA

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece ROXANA BEATRIZ OBREQUE ESPINOZA, abogada, por la demandada, en autos sobre tutela laboral de derechos fundamentales, caratulados “FIGUEROA/INVERSIONES MANUFACTURA Y COMERCIALIZADORA PEREGRINA DISEÑO SPA”, RIT: T-154-2023, RUC: 23-4-0486010-0, interponiendo Recurso de Nulidad en contra de la sentencia de fecha 20 de enero de 2024. Impugna parcialmente la sentencia definitiva mediante la invocación de la causal del artículo 478 letra C) del Código del Trabajo, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. 1.- La norma del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo dispone que el recurso de nulidad procederá también cuando se altere la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones sobre los hechos que haga el tribunal inferior. 2.- Al juez del grado se le exige que la decisión vertida en la sentencia tenga su origen en un proceso lógico en el que debe interpretar y aplicar una norma legal conforme a los hechos probados en juicio, de manera que pueda arribar a una solución para el caso concreto: «Dentro de ese proceso se inserta la “calificación jurídica” que, por cierto, corresponde a una cuestión de derecho, desde que se refiere, a fin de cuentas, a la determinación de si un hecho establecido se encuentra regulado por la norma legal que resuelve el asunto» (Astudillo Contreras, 2012 “El recurso de nulidad laboral: algunas consideraciones técnicas”, pág. 130). 3.- La calificación jurídica debe ser entendida como la subsunción y aplicación de la ley a un caso concreto, pudiendo diferenciarse en ella la «calificación jurídica propiamente dicha» y la «calificación jurídica como valoración» (Astudillo, 2012, pág. 134- 135). Con la primera «se pretende designar la labor de identificación de la naturaleza jurídica de los hechos probados (…), eso trae consigo que el juez deberá ubicar la norma legal que le sea pertinente al caso, dentr

Fundamentos

motivos y argumentos expuestos, solicito se acoja la causal invocada, acogiendo el presente recurso de nulidad, que se invalide parcialmente la sentencia de autos, y, se dicte sentencia de reemplazo, declarando la improcedencia de la demanda de autodespido presentada en subsidio. II.- EN SUBSIDIO, interpone recurso de Nulidad en contra de la sentencia de fecha 20 de enero de 2024, por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, dando por reproducidos, por economía procesal, lo señalado en los acápites de admisibilidad y antecedentes generales. I.- CAUSAL: Impugno parcialmente la sentencia definitiva mediante la invocación de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo”. Las infracciones de ley pueden producirse cuando no se aplica la disposición que corresponde, cuando se aplica mal esa disposición, o cuando se aplica una disposición que no corresponde a la causal. Se constituye en el error de derecho en que incurre el

Fallo

fallo impugnado tengan correspondencia con las consecuencias o efectos que el Derecho les asigna. Así, puede considerarse comprendido en la revisión inherente a este motivo de invalidación, la decisión de considerar si los hechos determinados en el fallo son suficientes para tener por acreditado el incumplimiento grave a las obligaciones del contrato por el cual se autodespidieron los trabajadores y si corresponde, o no, en consecuencia, que los trabajadores reciban el pago de una indemnización por años de servicio, un recargo del 50% sobre la mencionada indemnización y una indemnización sustitutiva del aviso previo como se falló en la presente sentencia. I.- Primer error de calificación jurídica: La sentencia acoge la demanda por autodespido, fundada en la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo”. Señalamos este como el primer error de calificación jurídica al ser el error más grave, ya que la Magistrado al dictar la sentencia, establece como incumplimientos, situaciones genéricas, sin analizar la gravedad respecto de cada uno de los demandantes, los cuales si bien presentaron cartas de autodespido similares en contenido, se logró acreditar, señalando la misma sentencia, que las cotizaciones previsionales, pago de remuneraciones, y toda otra prestación se encontraban pagadas. Así las cosas, la Magistrado comete el error al calificar jurídicamente de “incumplimiento grave”

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C.A. de Temuco Temuco, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ROXANA BEATRIZ OBREQUE ESPINOZA, abogada, por la demandada, en autos sobre tutela laboral de derechos fundamentales, caratulados “FIGUEROA/INVERSIONES MANUFACTURA Y COMERCIALIZADORA PEREGRINA DISEÑO SPA”, RIT: T-154-2023, RUC: 23-4-0486010-0, interponiendo Recurso de Nulidad en contra de la sentencia de fecha 20 d

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