JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

CABELLO/INMOBILIARIA Y COMERCIAL VEGA MODELO DE TEMUCO S.A.

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

ART. 19 Nº 5 CPR. INVIOLABILIDAD DE LA COMUNICACIÓN PRIVADA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La abogada Lidia Jovita Magaly Roa Lagos, por la demandada en autos laborales caratulados “CABELLO/INMOBILIARIA Y COMERCIAL VEGA MODELO TEMUCO S.A””, Rit N° T-229-2023 ,RUC 23-4-0505714-K interpuso recurso de Nulidad en contra de la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2023, por el Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco don Robinson Fidel Villarroel Cruzat, que resolvió : I.- Que se RECHAZA la solicitud de exclusión de prueba promovida por la denunciada .II.- Que SE HACE LUGAR a la denuncia interpuesta por deducida por doña Andrea Guarda Molina, en representación de don JONATHAN ALEJANDRO ALFARO SOTO, doña XIMENA ANDREA FIERRO PÉREZ, y de don LUIS HERNÁN FERMÍN CABELLO JIMÉNEZ, en contra de INMOBILIARIA Y COMERCIAL VEGA MODELO DE TEMUCO S.A., declarándose que los despidos de los denunciantes tuvieron lugar con infracción de sus derechos fundamentales, condenándose a la denunciada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- A don Jonathan Alejandro Alfaro Soto: a.- $2.089.762 por incremento del 30% de la indemnización por años de servicios ya pagada. b.- $9.287.832 por indemnización adicionaldel artículo 489 inciso 3°, correspondiente a 8 remuneraciones; y c.- $1.037.195 por devolución del descuento por aporte del empleador al fondo de cesantía. 2.- A doña Ximena Fierro Pérez: a.- $923.825 por incremento del 30% de la indemnización por años de servicios ya pagada. b.- $8.211.776 por indemnización adicional del artículo 489 inciso 3°, correspondiente a 8 remuneraciones; y c.- $444.702 por devolución del descuento por aporte del empleador al fondo de cesantía. 3.- A don Hernán Cabello Jiménez: a.- $5.985.332 por incremento del 30% de la indemnización por años de servicios ya pagada. b.- $10.882.422 por indemnización adicional del artículo 489 inciso 3°, correspondiente a 6 remuneraciones; y c.- $3.332.250 por devolución del descuento por aporte del empleador al fondo de cesantía. Las sumas indicadas deberán pagarse con l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente fundamenta su libelo en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es que la sentencia fue pronunciada con infracción de ley, la que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Fundamenta su recurso al señalar que se deduce con objeto se invalidar el proceso, retrotrayendo a la audiencia a la etapa procesal de audiencia preparatoria, de modo que el fondo del del asunto sometido a la decisión del juez A quo no tiene relevancia para el presente libelo recursivo. - Dejando ello sentado, el vicio que funda su petición de nulidad es aquel en virtud del cual el sentenciador A quo acepta prueba ilícita, primero en la audiencia preparatoria, donde se solicita la exclusión al sentenciador A quo, quien señaló que si son whatsapp de terceros ajenos se excluyen, sin embargo igualmente fueron incorporados en la audiencia de juicio permitiendo que el proceso se contaminara que el contenido de dicho medio probatorio fuera conocido por los intervinientes al ser incorporado oralmente en audiencia de juicio e incluso contaminara otros medios de prueba según se desarrollará en los capítulos siguientes. Agrega que el medio probatorio al que hace referencia es el singularizado en el folio 76 número 44 de la prueba documental de la demandante, Set de capturas de Conversaciones de whatsapp de FERNANDO NEIRA de fecha 31 enero 2023 a marzo 2023 (40 páginas conversaciones )”, las que consisten en una conversación privada, sin intervención de terceros, sostenida a través de la aplicación “whatsapp” entre FERNANDO NEIRA y un tercero ajeno al juicio en específico NICOLE GEISER , a quien además se le exhibió dicho documento el día de la audiencia de juicio para que reconociera al comparecer como testigo, contaminando también del vicio al referido medio probatorio. Manifiesta que en audiencia preparatoria de fecha 25 de septiembre de 2023 esta parte al tomar conocimiento del medio probatorio de folio 76 “ SET de capturas de Conversaciones de Whatsapp de Fernando Neira ( 40 páginas ) , promovió de inmediato incidente de impugnación de prueba por ilegalidad fundado precisamente en el artículo 453 n°4 Código del Trabajo, por considerar que la misma constituía una violación de derechos fundamentales, en específico la garantía de constitucional del artículo 19n° 5 de la Constitución Política de la República, esto es “ La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.”, fundado en que si bien al momento de ofrecer el documento no indica entre que personas se sostiene esta conversación, de la lectura del mismo se puede ver que esa conversación es entre el Sr. FERNANDO NEIRA tercero ajeno al juicio y supuestamente la señora NICOLE GEISER , quien aclarándonos la abogada de la demandante que sería un testigo de ella ., NO es de ninguna de las partes ni alguna persona que represente a los demandantes ya que es posible que se incorpore en juicio conversaciones de whatsapp entre demanda

Fallo

se declara SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la abogada Lidia Jovita Magaly Roa Lagos, por la demandada Inmobiliaria y Comercial Vega Modelo Temuco S.A, en contra de la sentencia de quince de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Titular don Robinson Fidel Villarroel Cruzat del Juzgado del Trabajo de Temuco, en consecuencia se declara que ésta no es nula. Regístrese y notifíquese. Redacción del Fiscal Judicial don Oscar Viñuela Aller. N°Laboral - Cobranza-706-2023. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: La abogada Lidia Jovita Magaly Roa Lagos, por la demandada en autos laborales caratulados “CABELLO/INMOBILIARIA Y COMERCIAL VEGA MODELO TEMUCO S.A””, Rit N° T-229-2023 ,RUC 23-4-0505714-K interpuso recurso de Nulidad en contra de la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2023, por el Juez titular del Juzgado de Letras del

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