RABANAL/RABANAL
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece GEORGINA DEL CARMEN RABANAL MUÑOZ, técnico de educación parvularia, domiciliada aledaña sector sur ex - Fundo La Serena, sector Las Ñochas, de la localidad de Trovolhue, Comuna de Carahue, de la IX Región de la Araucanía, quien interpone recurso de protección en contra de don JUAN ISNERIO RABANAL MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 10.595.923-0, y en contra de don SIXTO ESTEBAN RABANAL MARTÍNEZ, chileno, de quien desconoce mayores antecedentes, con domicilio al interior de la Hijuela N° 8, del sector Pilmaiquenco, de la Localidad de Trovolhue, Comuna de Carahue, de la 9na. Región de la Araucanía “Temuco”, por actos ilegales y arbitrarios, que mancillan la dignidad de su parte, y que perturban y privan a la recurrente de su derecho de dominio, establecido en el N° 4o y 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que inciden en la Hijuela N° 8, - Rol 00533-00008, del sector Pilmaiquenco de la localidad de Trovolhue, Comuna de Carahue, de la Región de la Araucanía de “Temuco”, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho, argumentos, y
Fundamentos
fundamentos de derecho: La recurrente sostiene que es hija no matrimonial de don Modesto Jesús Rabanal Elgueta, cédula nacional de identidad N° 4.170.819-0, fallecido con fecha 06 de octubre del año 2006, y de doña Margarita De La Cruz Muñoz Arriagada, chilena, cédula nacional de identidad N° 5.056.948-4, fallecida el año 1989, con quien su progenitor habría formado familia en el año 1963. Anteriormente a lo ya señalado, el padre de la infrascrita, con fecha 28 de noviembre del año 1959, contrajo matrimonio en sociedad conyugal con doña Valentina Montecinos Millar (Q.E.P.D), cédula nacional de Identidad 4.194.275-4, -quien falleciere el 31 de enero de 1963-; no obstante lo anterior, ya con fecha 04 de mayo del año 1959, el padre de la recurrente don Modesto Jesús Rabanal Elgueta, habría adquirido por compraventa, en común y por partes iguales con doña Rosalía Ravanales Elgueta la hijuela número ocho, de treinta hectáreas sesenta áreas, del sector Pilmaiquenco de la localidad de Trovolhue, Comuna de Carahue, inscrito inicialmente a nombre del Fisco a fojas trescientos treinta y uno, vuelta número cuatrocientos cincuenta y uno, del Registro de Propiedad de Carahue, del año 1949, reinscrita con el N° 677, Fojas 931, 931 vuelta, y 932, de fecha 29 de Julio del año 1996, en el Registro de Propiedad de Carahue -la que se acompaña al primer otrosí-, y a consecuencia de haber fallecido el padre de esta parte -don Modesto Jesús Rabanal Elgueta-, el año 2006, y no haber enajenado a terceros su derecho de dominio que le correspondiere en la Hijuela N° 8, - Rol 00533-00008, del sector Pilmaiquenco de la localidad de Trovolhue, Comuna de Carahue, ni su porción conyugal de manera expresa, que le correspondiere en la herencia quedada al fallecimiento de doña Valentina Montecinos Millar (Q.E.P.D) ya singularizada, la recurrente habría adquirido de pleno derecho, derechos y acciones por sucesión por causa de muerte en la Hijuela N° 8 en cuestión, lo cual es el motivo y argumento de la presente acción de protección. Consecuente a lo anterior, la recurrente, en su calidad de heredera en terrenos de la Hijuela N° 8 ya singularizada, ha vivido en la heredad y casa habitación de su progenitor, ubicada al interior de la Hijuela N° 8, - Rol 00533-00008, del sector Pilmaiquenco de la localidad de Trovolhue, Comuna de Carahue, por más 20 años a la fecha -asistiendo a su padre-, lo cual es de público conocimiento en la Comunidad de Pilmaiquenco y Las Ñochas de Trovolhue, al igual que en los comités de agricultores que funcionan en el sector; así de esta forma, la infrascrita - en su calidad de heredera y comunera- después del fallecimiento de su padre -2006-, vivió y acompañó además en dicha heredad y vivienda, a su hermano don Sixtolino Rabanal Muñoz (Q.E.P.D -2018-), chileno, cédula nacional de identidad N° 10.887.120-2, quien sufriere de depresión severa, con quien realizaron mejoramientos, y se construyó un galpón para almacenar maderas, carreta, yugos, y materiales de
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, previo emplazamiento de los recurridos en la presente acción, se proceda a pedirles informes por la vía que estime más rápida y efectiva, estableciéndose para tal efecto un plazo de 08 días, y en caso que los recurridos no emitan informe, se prescinda de éstos al fallar. Y, en definitiva declarar que a la recurrente de la presente acción, se le ha vulnerado las garantías constitucionales, establecidas en el N° 4o.- y el N° 24.- en concordancia con el N° 26.- todos del artículo 19, en concordancia con el artículo 20, de la Constitución Política de la República, y en definitiva Vuestra Señoría Ilustrísima adopte las medidas que en derecho correspondan, a fin de restablecer las garantías Constitucionales que han sido vulneradas, disponiéndose que esta parte recurrente, custodiada de la fuerza pública, pueda ingresar prontamente en su calidad de comunera y propietaria de su cuota, a terrenos de la Hijuela N° 8, - Rol 00533-00008, del sector Pilmaiquenco de la localidad de Trovolhue, Comuna de Carahue - a fin de usar y gozar-, sin ser mancillada su dignidad en calidad de ciudadana y mujer de la República de Chile, ni ser violentada ni agredida por don Juan Isnerio Rabanal Muñoz, y pueda ocupar prontamente la infrascrita dependencia de la casa habitación construida y que habría sido de propiedad de su padre don Modesto Jesús Rabanal Elgueta (Q.E.P.D), y/o habilitar y vivir en medía agua que habría construido allí en antaño, o en su efecto construir
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C.A. de Temuco Temuco, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece GEORGINA DEL CARMEN RABANAL MUÑOZ, técnico de educación parvularia, domiciliada aledaña sector sur ex - Fundo La Serena, sector Las Ñochas, de la localidad de Trovolhue, Comuna de Carahue, de la IX Región de la Araucanía, quien interpone recurso de protección en contra de don JUAN ISNERIO RABANAL MUÑOZ, cédula naci
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