SIN INFORMACION

MIRANDA/GANA

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece GISSEL ARACELI ARELLANO BELMAR, Abogada, interpone Recurso de Protección en favor de doña LENKA SEPHORA MIRANDA MUÑOZ, y en contra de las siguientes Resoluciones Exentas, R.E o Res. Ex., indistintamente, números; R-01-UME-14717-2022, de fecha 04/02/2022; R-01-UME-96168-2022, de fecha 20/07/2022; R-01-UME-10188-2023, de fecha 24/01/2023; R-01-UME-146334-2023, de fecha 06/11/2023; R-01-UME-59335-2024, de fecha 10/04/2024, emanadas de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. I. ACTO ARBITRARIO E ILEGAL RECURRIDO. - Según lo anticipado, se recurre de protección en favor de doña LENKA SEPHORA MIRANDA MUÑOZ, impugnando las Resoluciones Exentas números: R-01-UME-14717-2022, de fecha 04/02/2022; R-01-UME-96168-2022, de fecha 20/07/2022; R-01-UME-10188-2023, de fecha 24/01/2023; R-01-UME-146334-2023, de fecha 06/11/2023; R-01-UME- 59335-2024, de fecha 10/04/2024; dictadas por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirman los rechazos de las licencias médicas: N°38565650-93; N°139403495; N°37309041-7; N°1-39676745; N°46283056-4; N°46745652-0; N°4785313-3; N°5008461-2; N°5579615-7; N°6199261-8; N°6907152-K; N°7487073-2; N°7750625-K; N°8050363-6; N°8359239-7; N°8641778-2; N°9632100-7; N°10397171-3; N°10790969-9; N°11256233-8; N°11627217-2; N°122008519-0; N°12007568-3; 1236570; N°12760601; N°43189318; N°13461460-9; N°13696436-4; N°14033392-1; N°14328673-8; N°14658447-0 y; N°15014881-2, emitidas entre el 27 de enero 2020 y 10 de julio 2023, ambos inclusive, extendidas por un total de 1081 días, por la causal de REPOSO NO JUSTIFICADO, según consta en las resoluciones previamente singularizadas, de las cuales se desprende que las licencias médicas rechazadas corresponden a una misma patología que data del año 2018. II. DIAGNÓSTICO, SINTOMATOLOGIA, DATA, TRATAMIENTO, EVOLUCIÓN, HISTORIA CLINICA Y LICENCIAS MÉDICAS. - a) Del diagnóstico, data, tratamiento farmacológico y sus variaciones. Fue a fines del año 2016 aproximadamente que doña Lenka

Fundamentos

considerando la naturaleza de sus “funciones” como TENS (técnico en enfermería nivel superior), tampoco podía desempeñarse bajo modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, todas circunstancias ponderadas para mantenerla por años con licencia médica. Al respecto, es menester desglosar a lo menos en parte las funciones de doña Lenka Miranda, señalando que implicaban mantener la limpieza de la posta (barrer, trapear, limpiar y desinfectar áreas de atención al público, entre otros), escrituración de fichas clínicas (dado que en ese tiempo el registro era manual), asistir dos veces al mes a reuniones técnicas en el Departamento de Salud de Traiguén, descargar y trasladar cajas con insumos, tales como, leche, alimento para adultos mayores (suplementos alimenticios, cremas en polvo, etc.), fármacos, entre otros, hasta las estanterías correspondientes; realizar visitas domiciliarias los días martes y jueves, en el sector que abarca los micro sectores de Santa Cecilia, Quilaco, Chufquén, Santa Verónica, Fundo Pensamiento, Molco, recorriendo un radio de aproximadamente 12 km o incluso más, sin contar con vehículo municipal y, por ende, íntegramente de a pie, cargada con una mochila y una caja pequeña en los brazos, que contenía los fármacos e insumos necesarios para realizar curaciones y otros procedimientos menores, logrando realizar de 2 a 3 visitas a pacientes crónicos en cada ronda, todas labores desarrolladas con mucho sacrificio en atención al diagnóstico y sintomatología asociada. c) Breve descripción de la sintomatología. Sobre lo último, se explica que por la mañana presentaba rigidez en la zona cervical y brazo derecho que le provocaba un dolor indescriptible, incapacitante, que la imposibilitaba hasta para realizarse aseo personal, (ducharse, lavarse el cabello, vestirse, cepillarse los dientes y el cabello, entre otros), volviéndose una persona dependiente, puesto que prácticamente podía usar solamente la mano izquierda, llegando incluso a cortarse el cabello por la dificultad que significaba peinarse y lavarse el pelo, situación absolutamente frustrante y deprimente. El dolor era de tal magnitud que irradiaba hacia la espalda abarcando hasta la zona del glúteo, producto de todo lo expuesto, actualmente padece trastorno depresivo, hígado graso y colon irritable. d) De las licencias médicas. Primero señalo que, los médicos tratantes mantuvieron a doña Lenka Miranda con licencia médica de forma ininterrumpida, desde el 05 de marzo de 2018 hasta el 08 de octubre de 2023, reincorporándose a sus funciones en la Posta de Molco, recién el 09 de octubre de 2023, luego del reposo post operatorio, manteniendo las indicaciones, tratamiento y controles con Neurocirujano. Así las cosas, en cuanto a las licencias médicas se indica que, el periodo que media entre el 05 de marzo de 2018 y 08 de octubre de 2023, ambos inclusive, no estuvo exento de rechazos y apelaciones ante COMPIN MALLECO y SUSESO, logrando en algunos casos revertir esta situación,

Fallo

por tanto, contando la superintendencia con nuevos antecedentes que evidenciaban el estado de recuperabilidad de la enfermedad, entonces no se vislumbra cuales fueron los antecedentes observados por la superintendencia que la llevaron a concluir algo totalmente discordante a los documentos ingresados. Y eso no es todo porque cualquier argumento que pudiera exponer la SUSESO se desploma por el hecho de que COMPIN autoriza, sin trámite y sin requerir nuevos antecedentes, las últimas tres licencias médicas, que abarcan el periodo entre el 07 de julio de 2023 y, hasta el 08 de octubre 2023, ambos inclusive, todas extendidas por la misma patología diagnosticada el año 2018 y, por la cual fueron rechazadas las resoluciones recurridas. Es más, según se dijo, alrededor de agosto 2023, doña Lenka Miranda ingresa nuevos antecedentes a la SUSESO, dando cuenta sobre su operación, sin embargo, por resolución dictada con fecha 06 de noviembre de 2023, la SUSESO rechaza las licencias médicas y vuelve reiterar que tiene lesiones de carácter crónica y que tiene una incapacidad laboral no susceptible de revertir, siendo que ya había sido operada y se encontraba trabajando desde el 09 de octubre de 2023. En resumidas cuentas, el acto ilegal y arbitrario recurrido, emanado de la SUSESO, carece de todo fundamento y motivación, pues prescinde de las conclusiones del médico tratante, advirtiéndose que la decisión de la recurrida aparece desprovista de elementos objetivos que la sustenten, incurr

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C.A. de Temuco Temuco, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece GISSEL ARACELI ARELLANO BELMAR, Abogada, interpone Recurso de Protección en favor de doña LENKA SEPHORA MIRANDA MUÑOZ, y en contra de las siguientes Resoluciones Exentas, R.E o Res. Ex., indistintamente, números; R-01-UME-14717-2022, de fecha 04/02/2022; R-01-UME-96168-2022, de fecha 20/07/2022; R-01-UM

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