PINO CON CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN DAMIAN EDUCA
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar sólo de la sentencia que se pronuncia sobre la oposición de la parte ejecutada mediante las excepciones que refiere. 2°.- Que, consta en autos que la resolución recurrida corresponde a aquella de fecha veintinueve de julio del año en curso y mediante la cual se decretó: “En mérito de lo resuelto precedentemente, se resolverá en su oportunidad.” 3°.- Que dicha resolución no se encuadra dentro de alguna de las hipótesis que las normas precedentes contempla, razón por la cual la apelación interpuesta resulta inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Devuélvase. R.I.C N° Laboral - Cobranza-250-2024.-
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. Devuélvase. R.I.C N° Laboral - Cobranza-250-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GZZ/sag Chillán, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar sólo de la sentencia que se p
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