SIN INFORMACION

ESCOBAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

13 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Yoneida Escobar Cuero, empleada, de nacionalidad colombiana, domiciliado para estos efectos en Cerro Termas De Chillán 676, comuna de Chillán, región de Ñuble, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, vulnerando con ello, la garantía prevista en el artículo 19 N° 2 de nuestra Carta Fundamental. Señala que doña Yoneida Escobar ingresó al país en calidad de turista, cambiando luego su situación migratoria a residente temporario, mediante recepción de visa otorgada. Luego, con fecha 24 de octubre de 2023, la recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, n° de solicitud: 59659170. Plantea que, en virtud de la demora del servicio recurrido, la recurrente se encuentra limitada, no logra acceder a trámites básicos como actos de compraventa, así como realizar inversiones en el país, ya que las instituciones financieras y bancarias han solicitado en reiteradas oportunidades ser poseedor de un visado vigente para poder postular a financiamientos o crédito. Del mismo modo, señala que como no cuenta con cédula de identidad vigente, no ha podido acceder a distintas instituciones públicas y privadas. En cuanto al derecho, indica que, es importante tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que consagran el principio de celeridad y economía procedimental. Hace además referencia informe Nº 178/2022 de fecha 12 de mayo de 2023, correspondiente a la auditoría realizada y planificada por parte de la Contraloría General de la República que hace alusión a la demora del servicio recurrido en la tramitación de

Fundamentos

fundamentos conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. 12°.- Que, como consecuencia de todo lo señalado precedentemente, la presente acción constitucional necesariamente deberá ser acogida, debiendo la autoridad recurrida emitir su decisión dentro de un plazo razonable, como se indicará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema, sobre la materia, se resuelve, que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Yoneida Escobar Cuero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que dicha recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de Residencia Definitiva, id número 59659170 presentada por la recurrente con fecha 24 de octubre de 2023, dentro del plazo de noventa días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante Juan Pablo Ortega Arroyo, quien no firma por no haber integrado hoy. Asimismo, no firma la magistrada señora Vásquez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en el cargo de ministra suplente. ROL N° 785-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Chillán, trece de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Yoneida Escobar Cuero, empleada, de nacionalidad colombiana, domiciliado para estos efectos en Cerro Termas De Chillán 676, comuna de Chillán, región de Ñuble, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y a

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