JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

PÉREZ CON REPARACIONES DE MOTORES GENERADORES MARI

Rol

Fecha

13 de agosto de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos probados encajan en el supuesto legal respectivo. En particular, y en cuanto dice relación con la causal que se denuncia, la sentencia ha incurrido en una infracción a lo dispuesto en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, al aplicar dicha normativa a una situación no prevista en el referido artículo. Lo anterior, dado que los presupuestos fácticos establecidos en los presentes autos no se condicen con el tipo normativo señalado. Agrega que de acuerdo al artículo 453 número 5 del Código del Trabajo y que transcribe, para hacer efectivo el apercibimiento señalado, los documentos cuya exhibición se solicita debieron obrar legamente en poder de una de las partes, esto es, que aquella parte estuviese legalmente obligada a mantener en su poder los documentos en cuestión. Así por ejemplo, el contrato de trabajo, liquidaciones de remuneraciones, comprobantes de feriado legal, etc. Pues bien, en la audiencia preparatoria celebrada en autos, la parte demandante solicitó a su representada la exhibición de una serie de documentos en particular los siguientes: 1- Todo contrato de cualquier naturaleza administrativo, civil, comercial o mercantil, resolución de adjudicación o de cualquier otra índole suscrita entre la empresa REPARACIONES DE MOTORES GENERADORES MARIO ANTONIO MORALES PÚA E.I.R.L. y ENERSIDE ENERGY SPA; 2.- Contrato de trabajo y/o anexos respecto de nuestros representados; 3.- Liquidaciones de remuneraciones de los meses de marzo y abril trabajados por nuestros representados, 4.- Certificado de recepción de la obra del hito de Término “Termino de contrato eléctrico por 3 MW”; 5.- Informe de avances con sus respectivas fechas y porcentajes de avances de la obra faena OBRA CENTAURO en relación al hito de término de contrato eléctrico por 3MW, ubicada en el kilómetro 4, camino a Huape en la ciudad de Chillán; 6.- Libros de obras firmados por hitos y cierre de proyectos de la obra Centauro en relación al hito de termino de contrato eléctrico por 3MW, ubi

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la demandada ha interpuesto conjuntamente las causales del art 477, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y aquella contemplada en la letra e) del artículo 478 ambos de Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código y en subsidio de las causales anteriores, causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El letrado comienza indicando que de acuerdo a lo señalado por el profesor y ministro Sr. Astudillo, se ha entendido que una aplicación indebida de la ley se verifica en aquellos casos en que se utiliza la norma para un caso para el que no ha sido previsto. En ese sentido, el error se encontraría en el proceso de subsunción, es decir, se yerra al asumir que los hechos probados encajan en el supuesto legal respectivo. En particular, y en cuanto dice relación con la causal que se denuncia, la sentencia ha incurrido en una infracción a lo dispuesto en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, al aplicar dicha normativa a una situación no prevista en el referido artículo. Lo anterior, dado que los presupuestos fácticos establecidos en los presentes autos no se condicen con el tipo normativo señalado. Agrega que de acuerdo al artículo 453 número 5 del Código del Trabajo y que transcribe, para hacer efectivo el apercibimiento señalado, los documentos cuya exhibición se solicita debieron obrar legamente en poder de una de las partes, esto es, que aquella parte estuviese legalmente obligada a mantener en su poder los documentos en cuestión. Así por ejemplo, el contrato de trabajo, liquidaciones de remuneraciones, comprobantes de feriado legal, etc. Pues bien, en la audiencia preparatoria celebrada en autos, la parte demandante solicitó a su representada la exhibición de una serie de documentos en particular los siguientes: 1- Todo contrato de cualquier naturaleza administrativo, civil, comercial o mercantil, resolución de adjudicación o de cualquier otra índole suscrita entre la empresa REPARACIONES DE MOTORES GENERADORES MARIO ANTONIO MORALES PÚA E.I.R.L. y ENERSIDE ENERGY SPA; 2.- Contrato de trabajo y/o anexos respecto de nuestros representados; 3.- Liquidaciones de remuneraciones de los meses de marzo y abril trabajados por nuestros representados, 4.- Certificado de recepción de la obra del hito de Término “Termino de contrato eléctrico por 3 MW”; 5.- Informe de avances con sus respectivas fechas y porcentajes de avances de la obra faena OBRA CENTAURO en relación al hito de término de contrato eléctrico por 3MW, ubicada en el kilómetro 4, camino a Huape en la ciudad de Chillán; 6.- Libros de obras firmados por hitos y cierre de proyectos de la obra Centauro en relación al hito de termino de contrato eléctrico por 3MW, ubicada en el kilómetro 4, camino a Huape en la ciudad de Chillán; 7.- Respecto de ambos demandados. Exhibición de toda clase que acredite e

Fallo

fallo de primer grado estableció como uno de los hechos acreditados los siguientes: 1.-Existencia de relación laboral, entre los demandantes y demandada principal que comenzó el día 13 de marzo de 2023; 2.- Funciones que desarrollaban los actores en la obra Centauro, ubicada en Kilómetro 4 Camino a Huape en la ciudad de Chillán Quinto: Que, como lo señala el magistrado del grado en el basamento noveno, en relación a probar la fecha de término de obra, ésta correspondía a la demandada principal, hecho que se dio por acreditado mediante la aplicación del apercibimiento del artículo 453 número 5 del Código del Trabajo, al no haber exhibido la demandada principal los antecedentes solicitados por la contraria respecto del estado de la obra. De esta manera se establece que la fecha de término de la obra se produce en la fecha indicada en la demanda., es decir, el 30 de agosto de 2023. La sentencia además indica que los documentos cuya exhibición se solicitaba eran tres; “ Certificado de recepción de la obra del hito; Término de contrato eléctrico por 3 MW; Informe de avances con sus respectivas fechas y porcentajes de avances de la obra faena Obra Centauro en relación al hito de término de contrato eléctrico por 3MW, ubicada en Kilómetro 4,camino a Huape en la ciudad de Chillán, Libros de obras firmados por hitos y cierre de proyectos de la obra “Obra Centauro” en relación al hito de termino de contrato eléctrico por 3 MW, ubicada en el kilómetro 4, camino a Huape en la ciudad de C

Texto Completo (Preview)

Chillán, trece de agosto de dos mil veinticuatro. V I S T O: Que en esta causa R.U.C. 23-4-0496642-1, RIT O-356-2023 por sentencia de ocho de abril último, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, don Sergio Dunlop Echavarría, resuelve: I.- Que se acoge la demanda impetrada por los actores individualizados en la parte expositiva de la sentencia, en contra de Repar

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