JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

VELOSO GUTIERREZ CON ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y R

Rol

Fecha

13 de agosto de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Ignacio Benjamín Mamani Norambuena, abogado, en representación de Barbarita Alejandra Veloso Gutiérrez, en autos laborales “VELOSO/ARAMARK SERVICIOS M”, Rit O-255-2923, proceso seguido de acuerdo con las reglas de aplicación general sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, fundado en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, e interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 04 de abril de 2024, pronunciada por el don Fernando Alonso González Morales, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, que acogió parcialmente la demanda ordenando a la empleadora sólo la extensión del finiquito del contrato de trabajo y el pago de las prestaciones laborales que derivan del término de la relación laboral por la causal de renuncia voluntaria de la trabajadora, sin costas. En contra de ese fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, por el que se esgrime una única causal de nulidad, la establecida en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, “por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. La vista del recurso se llevó a efecto el día veinte de julio de dos mil veinticuatro.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca. Segundo: En la especie, la demandante de este proceso dedujo demanda por despido indirecto o autodespido de nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y costas, en contra de la empresa Aramark Servicios Mineros y Remotos Ltda., representada por Juan Silva Pizarro; y, de forma solidaria o subsidiaria en contra de la empresa Compañía Minera Spence S.A. producido el día 12 de julio de 2023, fundado en la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el artículo 171 en relación con el N° 7° del artículo 160, todos del Código del Trabajo, por incumplimientos consistentes en lo siguiente: que habiendo prestado servicios personales de auxiliar de casino en régimen de subcontratación en faenas ubicadas Sierra Gorda, Antofagasta, "Proyecto SGO Food Cost" y Minera Spence Alimentación.”, finalizado el ejercicio del posnatal parental y extensión extraordinaria, hizo uso del feriado legal y, llegada la fecha de reintegrarse a sus funciones, la demandada se desentendió de ella ya que no la incorporó a rol de turnos ni tampoco a la nómina de dormitorios, bloqueándola del sistema. Que concurrió a la Inspección Provincial del Trabajo activando una fiscalización, constatándose que no se le otorgó las labores convenidas en el contrato desde el mes de febrero hasta el momento de impetrar la demanda y, que no se cumplió con el pago de sus cotizaciones previsionales de salud, pensión y cesantía, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023. Pidió se condene a las demandadas, en forma solidaria o subsidiaria, a pagar las sumas que indica por la indemnización sustitutiva de aviso previo; indemnización por años de servicio; incremento del 50% de la indemnización por años de servicio conforme al artículo 171 del Código del Trabajo; feriado proporcional adeudado; compensación de fuero maternal; remuneraciones líquidas adeudadas; las remuneraciones que se han devengado y que en lo sucesivo se devenguen desde la fecha del término del contrato de trabajo llevado a cabo de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo y la época en que se produzca la convalidación, producto de la declaración de nulidad del despido o despido indirecto, que se declaren adeudadas y se le condene al pago de cotizaciones previsionales

Fallo

fallo recurrido es nulo por cuanto éste ha incurrido en el vicio de nulidad ya desarrollado a lo largo de este escrito, a fin de que se invalide y se dicte la sentencia de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley, dando lugar total o parcialmente a la demanda de autos, con expresa condena en costas. Cuarto: Para efectos de configurar la causal el recurrente plantea cinco alegaciones: 1° Inversión de la carga de la prueba: señala que de acuerdo con el artículo 23 del D.F.L. N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1967, los hechos constatados por la Inspección del Trabajo, debidamente informados, constituyen presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial; el juez no señala cómo desestima dicha presunción y se permite cuestionar el método de investigación reprochando que el fiscalizador no tomó declaración a la trabajadora para aclarar su denuncia, basándose sólo en el registro de asistencia para concluir negativa de la empresa a otorgarle el trabajo convenido a la demandante. Señala, el recurrente que tal cuestionamiento es propio de la contestación de la demanda y que la ley no le ha entregado tal facultad. Por otra parte, señala que el juez no da por acreditado que se sancionó a la empresa por no otorgar el trabajo convenido a la actora ya que al acompañar el informe de fiscalización no se agregó la resolución de multa, asumiendo con dicho planteamiento una posición propia de contraparte, esto

Texto Completo (Preview)

Arica, trece de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Ignacio Benjamín Mamani Norambuena, abogado, en representación de Barbarita Alejandra Veloso Gutiérrez, en autos laborales “VELOSO/ARAMARK SERVICIOS M”, Rit O-255-2923, proceso seguido de acuerdo con las reglas de aplicación general sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales,

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