2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

SCOTIABANK-CHILE CON MARCO ANTONIO AZOCAR RAMIREZ. TERCERISTA: FISCO - TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

13 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto y sexto que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE: 1°) Que, con la prueba documental acompañada por el tercerista, FISCO-TESORERIA REGIONAL DE CONCEPCION, consistente en certificado de deuda fiscal del contribuyente Marco Antonio Azócar Ramírez, emitido el 7 de julio de 2022 y de las copias autorizadas de las piezas pertinentes de los expedientes administrativos Rol N° 10369-2018 y Rol N° 10.188-2021, ambos de la Tesorería Comunal de Coronel, está acreditado que el crédito invocado por el Servicio de Tesorería, es una deuda, cuya cobranza judicial se debe verificar mediante la vía ejecutiva; 2°) Asimismo, en esta instancia el Servicio de Tesorería acompañó con citación, la siguiente prueba documental que no fue objetada por las demás partes: a) Cartola fiscal asociada al ejecutado, que da cuenta que el único inmueble a nombre del deudor, Marco Antonio Azócar Ramírez, Rut 10.004.852-3, es aquel embargado a nombre del Servicio de Tesorerías, Rol 194-02047-008, avaluado al 1 de julio de 2023, en la suma de $14.409.521, ubicado en la comuna de Coronel, calle Pasaje Rio Colorado, N° 1117; b) Copia del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, correspondiente a la inscripción de fojas 4681 vuelta, N° 1659 de 10 de octubre de 2018, rolante a fojas 11 del Expediente Administrativo Rol 10.369-2018, embargo recaído en el bien raíz ubicado en la comuna de Coronel, calle Pasaje Rio Colorado, N° 1117, Conjunto Habitacional Frank Mardones, Segunda Etapa, sector Yobilo Dos, comuna de Coronel. Inmueble inscrito a nombre de Marco Antonio Azócar Ramírez, a fojas 1011 vuelta, N° 898, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, del año 2008; c) Copia del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, correspondiente a la inscripción de fojas 3475, N° 866 de 22 de junio de 2021, rolante a fojas 13 del Expediente Administrativo Rol 10.188-2021, embargo recaído en el bien raíz ubicado en la comuna de Coronel, calle Pasaje Rio Colorado, N° 1117, Conjunto Habitacional Frank Mardones, Segunda Etapa, sector Yobilo Dos, comuna de Coronel. Inmueble inscrito a nombre de Marco Antonio Azócar Ramírez, a fojas 1011 vuelta, N° 898, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, del año 2008. Ambos embargos trabados en favor del Fisco, por el recaudador fiscal; d) Comprobante de tasación fiscal del vehículo placa patente KLKD.68-2, marca CHEVROLET, año fabricación 2018, modelo NEW DMAX 4WD 2.5, que asciende a $12.160.527; e) Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al vehículo placa patente KLKD.68-2, a nombre del ejecutado Marco Antonio Azócar Ramírez, Rut 10.004.852-3; f) Copias de los expedientes de cobranza administrativa Rol 10369-2018 de Coronel y Rol 10188-2021 de Coronel, ambas seguidas contra el ejecutado Marco Antonio Azócar Ramírez, Rut 10.004.852-3; g)

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 186, 426, 518 N° 4 y 527 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas del recurso, la sentencia apelada de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, dictada a folio 25 del cuaderno de tercería de la causa Rol C-6521-2019, caratulada “SCOTIABANK-CHILE con AZÓCAR”, del ingreso del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, que no hizo lugar al incidente de tercería de pago formulado por la Tesorería General de la República y, en su lugar, se declara que se acoge, sin costas, la tercería de pago deducida por el abogado Álvaro Villablanca Sepúlveda, en representación del Servicio de Tesorería General de la República(Fisco de Chile). Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del ministro Waldemar Koch Salazar. Rol 964-2024, Civil.

Texto Completo (Preview)

CONCEPCIÓN, trece de agosto de dos mil veinticuatro VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto y sexto que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMAS, PRESENTE: 1°) Que, con la prueba documental acompañada por el tercerista, FISCO-TESORERIA REGIONAL DE CONCEPCION, consistente en certificado de deuda fiscal del contribuyente Marco Antonio Azócar Ramírez

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