GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos de la causa, con el mérito de los escritos presentados por las partes y la correspondiente resolución que se impugna por esta vía, se tiene por asentado que José Francisco García Hurtado ingresó al país el 14 de junio de 2018 en calidad de turista, que el 20 de diciembre de ese año se le otorgó visación de residente sujeto a contrato por el término de 1 año y que el 14 de enero de 2020 solicitó el beneficio de residencia definitiva. Del mismo modo, consta a partir de la propia resolución, que el 22 de marzo de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por José Francisco García Hurtado concediéndo, en su lugar, una residencia temporaria. En la cuestionada resolución, se dejó constancia que el rechazo se justificó en que el postulante no completó el plazo de dos años de visa sujeta a contrato al momento de postular. Quinto: Que, a partir de los hechos señalados se constata que, efectivamente al momento de postular el actor no cumplía con el requisito en examen, esto es, haber completado el plazo de 2 años de visa sujeta a contrato según lo exigido por el inciso 1° del artículo 40 del Decreto Supremo N°597 del Ministerio del Interior vigente a la época, de manera que no se constata una ilegalidad en la resolución dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Ahora bien, aduce el actor una infracción al interés superior del niño, al principio de reunificación familiar y al deber del Estado de dar protección a la familia alegando una falta de fundamentación del órgano de la administración. Sin embargo, tales principios no son óbice para que la autoridad migratoria exija el cumplimento de los requisitos legales y reglamentarios para la concesión de la residencia, en el ejercicio de sus funciones que el legislador le ha conferido. De lo expuesto, no cabe sino rechazar la presente acción de protección, toda vez que la resolución exenta que rechazó la solicitud de residencia definitiva no es ilegal. Sexto:
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantía y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, deduce recurso de protección José Francisco García Hurtado en contra del Servicio Nacional de Migraciones fundado en el acto, que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24131864 que rechazó su solicitud de residencia definitiva. Pide, en concreto, que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a que, cumplidos como han sido todos los requerimientos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, le otorgue sin más demora el permiso de residencia solicitado. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones informó que la solicitud fue rechazada porque el recurrente no había completado el plazo de dos años de visa sujeta a contrato para solicitar el beneficio impetrado, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1° del artículo 40 del Decreto Supremo N°597 del Ministerio del Interior, de manera que era pertinente rechazar la solicitud de conformidad a lo establecido en artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, previo a conocer sobre el fondo, conviene tener presente que el Servicio Nacional de Migraciones efectúa alegaciones tendientes a que se declare inadmisible el recurso de protección citando jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema aduciendo, además, la falta de legitimación pasiva de dicho Servicio. Tales alegaciones hacen referencia a argumentos relativos a la demora en la tramitación de la solicitud de residencia los cuales -evidentemente- son impertinentes al presente caso, razón por la que se rechazan sin mayor consideración. Cuarto: Que, en lo referente a los hechos de la causa, con el mérito de los escritos presentados por las partes y la correspondiente resolución que se impugna por esta vía, se tiene por asentado que José Francisco García Hurtado ingresó al país el 14 de junio de 2018 en calidad de turista, que el 20 de diciembre de ese año se le otorgó visación de residente sujeto a contrato por el término de 1 año y que el 14 de enero de 2020 solicitó el beneficio de residencia definitiva. Del mismo modo, consta a partir de la propia resolución, que el 22 de marzo de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por José Francisco García Hurtado concediéndo, en su lugar, una residencia tempora
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de protección interpuesto por los abogados Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco en favor de José Francisco García Hurtado en contra del Servicio Nacional de Migraciones, II.- Que, no se condena en costas por considerar que ha existido motivo plausible. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Rol Protección N° 659-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparecen los abogados Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, cédula de identidad 19.025.279-5 y Matías Piquer Franco, cédula de identidad 17.701.348-K, domiciliados en Avenida Nueva Providencia 1881, comuna de Providencia, quienes interponen recurso de protección en favor de José Francisco García Hurtado, venezolano, cédula
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