ANA MATAMALA LEIVA CONTRA DON MARCOS RUPALLAN
Rol
Fecha
13 de agosto de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N° 1, el día 25 de abril del año en curso, comparece Ana Matamala Leiva, domiciliada en el sector de Piedra Azul, de esta comuna, e interpone acción de protección en contra de Marco Antonio Rupayán Manquimilla, vecino colindante del mismo sector, por cuanto estima que éste incurrió en una actuación que califica como ilegal y arbitraria y que consiste en que le impide cercar su lindero, que pasa por afuera de su bodega. Agrega que el recurrido está ocupando parte de su propiedad, y quiere que desaloje y le permita cercar su lindero. También que no sea un peligro para ella, porque cuando la encuentra la quiere atropellar con su camioneta, y está construyendo una mediagua. Pide el desalojo de su propiedad, y acompaña al recurso fotografías; un plano de loteo; copia de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, donde se indica que ella es dueña del Lote B nueve B, de una superficie de 16.797 metros cuadrados, que adquirió por adjudicación en comunidad con Lilian Yolanda Matamala Leiva y Lidia Matamala Leiva. A folio N° 7, se declaró admisible la acción y se le pidió informe al recurrido. A folio N° 11 informa el recurrido, quien señala que es falso que ocupe la propiedad de la actora, que él vive con su pareja pero no es ocupante. Que si ella quiere la propiedad de que dice ser dueña, debe presentar una demanda reivindicatoria contra quienes viven en el inmueble. Agrega que no tiene ningún registro de propiedad que diga que ella es dueña del lugar donde vive y si la actora quiere cercar un inmueble que ella construyó está en su terreno, no en el de ella. Niega que quiera atentar contra su vida de alguna forma, le parece que no es la vía para que haga esas declaraciones, que es una acusación falsa porque no tiene ningún tipo de orden de investigar ni juicio en su contra. A folio N°12, se decreta como diligencia que Carabineros de Chile se constituya en el lugar, e informe de la situación existente. A folio N° 16, Carabineros info
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción denuncia como ilegal o arbitraria la actuación desplegada por el recurrido en orden a impedir a la actora instalar un cerco de madera y alambres al interior de un predio rural, que sería para deslindar ambos terrenos. La faena de cercado intentada por la recurrente se ve impedida por la existencia de una bodega de propiedad del recurrido, que obstaculizaría a aquella cercar el terreno. Segundo: Que, es un hecho no discutido que las partes son colindantes, y viven en predios rurales en el sector de Piedra Azul, como se desprende del tenor de sus escritos y el informe de Carabineros. Por otra parte, no fue controvertida la circunstancia que ambas partes tienen sus viviendas al interior de estos predios, y que la actora pretende instalar un cerco divisorio. Tercero: Que, del análisis de las fotografías incorporadas por la recurrente y por Carabineros en su informe, se aprecia un cerco que aparenta ser relativamente nuevo, en construcción, que se ve paralizado por la existencia de una bodega de propiedad del recurrido, que es de madera, latas y material ligero, y de antigua construcción. Cuarto: Que, de esta forma, del mérito de los elementos de convicción incorporados a este proceso tutelar, no es posible establecer la efectividad de la conducta que se le reprocha al recurrido, esto es, que su bodega estaría emplazada en el terreno de propiedad de la actora, ni tampoco las circunstancias que permiten estimar que en la especie se han vulnerado garantías fundamentales de aquella, de manera que se haga procedente y necesaria la intervención de esta magistratura para el restablecimiento del imperio del derecho. Ello, sin perjuicio de la facultad que les asiste a las partes de ocurrir por la vía procesal pertinente ante el órgano jurisdiccional competente, para discutir mediante el procedimiento tutelar u ordinario civil que resulte adecuado para un debate como el de autos, en que se busca establecer un deslinde o cerramiento entre predios colindantes, o se discuta el dominio del terreno donde se emplaza la bodega en cuestión.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Acta N° 94-2015, se declara: I.- Que se rechaza la acción deducida a folio N°1, por Ana Matamala Leiva, en contra de Marco Antonio Rupayán Manquimilla, II.- Que no se condena en costas a la recurrente, en virtud de la naturaleza de la acción deducida, que comparece sin patrocinio de abogado y que tuvo motivo plausible para litigar. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 676-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio N° 1, el día 25 de abril del año en curso, comparece Ana Matamala Leiva, domiciliada en el sector de Piedra Azul, de esta comuna, e interpone acción de protección en contra de Marco Antonio Rupayán Manquimilla, vecino colindante del mismo sector, por cuanto estima que éste incurrió en una actuación que califica como ilegal y ar
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