SIN INFORMACION

CLAUDIO FELIPE ASENJO BÓRQUEZ CON JUZGADO DE FAMILIA DE

Rol

Fecha

13 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado David Igal Korol Engel, en representación de Claudio Felipe Asenjo Bórquez, transportista, ambos con domicilio en calle Volcán Villarrica N°990, Brisas del Sur, de Puerto Montt, e interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Puerto Montt, con domicilio en Egaña 1141-A, de esta ciudad, y pide que se acoja y se deje sin efecto la resolución de 25 de julio del presente, que ordenó se oficie al Servicio de Registro Civil e Identificación para incluir a su representado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, por una deuda de alimentos de 352,5407 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $23.256.051.- en causa de cumplimiento de alimentos RIT Z-1449-2024. Sostiene que la causa seguida en contra de su representado se inició por demanda de alimentos de doña Carolina Aragón Guajardo, madre de sus tres hijos de 4, 10 y 11 años, en la cual, inicialmente, se fijaron alimentos provisorios por 14,2233 Unidades Tributarias Mensuales, los que su parte ha estado pagando. Luego, indica que el 8 de abril de 2024 el Tribunal a quo decretó un aumento provisorio de alimentos, por la suma de 46,02498, y en contra de dicha resolución se interpuso recurso de apelación pendiente de conocer por esta Corte, en la que se concedió orden de no innovar. Relata que el 27 de junio de 2024, el Juzgado de Familia dictó sentencia definitiva, fijando alimentos en la suma de 38,01125 Unidades Tributarias Mensuales, pagaderos a contar de la fecha de la interposición de la demanda, sentencia en contra de la cual también interpuso recurso de apelación, el que se encuentra pendiente de conocer por esta Corte. En tal contexto, indica que el Tribunal decide iniciar una causa de cumplimiento de la sentencia, en la que se determinó que su representado adeuda la cantidad equivalente a 352,5407 Unidades Tributarias Mensuales (equivalentes a $23.232.784), y oficiar para ser incluido en el Registro Nacional de Deudores. La argu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, la presente acción cautelar se dirige en contra de la decisión del Juzgado de Familia de Puerto Montt, que dispuso se oficiara al Registro Civil e Identificación, con el fin que se incluyera al actor en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, por una deuda por dicho concepto de 352,5407 UTM en la causa de cumplimiento de alimentos RIT Z-1449-2024 de dicho tribunal. El amparado funda su acción, concretamente, en que dicha decisión le causa agravio al encontrarse pendientes de resolución, ante esta Corte, dos recursos de apelación interpuestos por su parte en contra de resoluciones del Juzgado de Familia, y además dos recursos de hecho (roles 322-2024 y 323-2024 del libro de Familia) que pudieran incidir en el establecimiento definitivo del monto de pensiones de alimentos adeudadas. TERCERO: Que, ante esta Corte, según lo mencionado en la acción, se están tramitando y pendientes de ser resueltos, el recurso de apelación que posee el rol 158-2024 Familia, en la que se apeló la resolución que accedió al aumento provisorio de los alimentos, y en que actualmente se dictó una orden de no innovar suspendiendo los efectos de dicha decisión. Por su parte, bajo el Rol N° 288-2024-Familia se ventila el recurso de apelación deducido por el amparado en contra de la sentencia definitiva que accedió a la demanda de alimentos menores interpuesta en su contra, y que la fijó en la suma de 38,01125 Unidades Tributarias Mensuales, a contar de la fecha de interposición de la demanda, sirviéndole de abono las sumas que haya pagado por concepto de alimentos provisorios, la que se encuentra -igualmente- pendiente de ser resuelta. Asimismo, según se dio cuenta a folio 9 por el amparado, se ingresaron dos recursos de hecho, con los roles 322-2024 y 323-2024 del libro de Familia, que inciden en la causa RIT Z-1449-2024, sobre cumplimiento de los alimentos tramitados en la RIT C-881-2023, ambas del Juzgado de Familia de Puerto Montt, y que se interpusieron respecto de resoluciones que negaron lugar a tener por interpuestos recursos de apelación en contra de la resolución que rechazó la objeción de liquidación de pensiones de alimentos y a la oposición de que se proceda a la inscripción del demandado en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos (RNDPA). CUA

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Claudio Felipe Asenjo Bórquez, y en contra del Juzgado Familia de Puerto Montt, dejándose por consecuencia sin efecto, en cuanto no se resuelvan los ingresos indicados que se ventilan ante esta Corte, la medida decretada en la causa RIT Z-1449-2024, consistente en que se oficie al Servicio de Registro Civil e Identificación para incluir al amparado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Redacción del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Rol N° 286-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el abogado David Igal Korol Engel, en representación de Claudio Felipe Asenjo Bórquez, transportista, ambos con domicilio en calle Volcán Villarrica N°990, Brisas del Sur, de Puerto Montt, e interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Puerto Montt, con domicilio en Egaña 1141-A, de esta ciudad,

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