DURAN ROJAS/GENDARMERIA DIRECCIÓN REGIONAL ARAUCANIA
Rol
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A Folio 1, comparece Juan Rodrigo Sáez Bertoline, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de ELVIS ALEJANDRO DURAN ROJAS, actualmente imputado privado de libertad en el Centro Penitenciario de Valdivia, y en contra de Gendarmería de Chile, región de la Araucanía, representada por su Director Regional, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haber dispuesto el traslado del amparado al Centro Penitenciario de Valdivia, lo que afectaría su derecho a la libertad y seguridad individual, pide en definitiva que se le reubique en una Unidad Penal de la Araucanía. Señala que el amparado actualmente se encuentra privado de libertad en calidad de imputado en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de la ciudad de Lautaro. Explica que mediante oficio 879 de fecha 17 de Junio de 2024, el CCP de Lautaro, traslado a su representado al CCP de Victoria, debido a que una persona que se prestaba a visitar a su representado fue sorprendida entre sus vestimentas portando 2 municiones calibre 38 en la correspondiente visita. Después, Mediante Ordinario 4055 de fecha 27 de Junio de 2024, el Departamento de Control Penitenciario determina el traslado del imputado al CP de Valdivia por Medidas de Seguridad Institucional, que se sustenta en supuestos antecedentes indiciarios donde señalan que una persona que estaba enrolada como visita de su representado portaba municiones en su vestimenta, las que iban a ser recepcionadas por éste, y cuyo objetivo era poner en peligro la seguridad del recinto carcelario. Afirma no conocer un debido proceso administrativo que sustente una conclusión como aquella, razón por la cual la decisión prima facie, deviene en despojada de toda razón. Alega que la decisión de Gendarmería de Chile de trasladar al amparado a la unidad penal de Valdivia aun cuando existen otros recintos penitenciarios de la región de la Araucanía que lo pueden ingresar, produce un desarraigo de su grupo familiar vulnerando el derecho a la reins
Fundamentos
motivos de seguridad a CCP de Victoria, donde sólo dura un mes e incurre en faltas que provocaron su trasladado a CP de Valdivia. Agrega que es un interno que presenta antecedentes de reincidencia declarada, puesto que presenta varias condenas por diversos delitos desde el año 2004 en adelante robo por sorpresa, 2005 robo con fuerza, año 2006 robo con violencia (condenado a 10 años) ; 2011 robo con fuerza , 2011 condenado por lesiones leves, 2015 condena por porte de armas. Acota que el recurrente durante su trayectoria carcelaria contando desde el año 2009 a la fecha presenta 25 traslados, transitando por unidades penales de las regiones del Bio Bío, Araucanía , Los Ríos y Los lagos . El Depto. de Control Penitenciario de la Dirección Nacional, solicitó la autorización de traslado a través del Oficio Ord. N° 4055 de fecha 27.06.2024, al Juzgado de Garantía de Lautaro, quien lleva la causa del imputado, informando acerca de los hechos ocurridos, solicitando la autorizara para trasladar al interno hasta el C.P. de Valdivia, recinto penitenciario que cuenta con las medidas de seguridad e infraestructura adecuadas para albergar al imputado DURAN ROJAS, quien por lo demás, está calificado con alto compromiso delictual por la administración penitenciaria, como se indicó anteriormente. Con fecha 28.06.2024, el Tribunal de Lautaro, dio respuesta al requerimiento indicando que autorizaba el cambio de unidad penal, motivo por el cual, se creó la Resolución Exenta N° 4271 de fecha 08.07.2024. donde se materializa el traslado físico del imputado hasta el C.P. Valdivia. Concluye que atendido al índice de compromiso delictual del recurrente, dentro de lo cual se encuentra su habitualidad delictiva, trayectoria carcelaria y al ser una persona que requiere de alta gestión penitenciaria, su segmentación está agotada en la Región de la Araucanía. Como medida para mejor resolver se trajo a la vista causa Rol Corte Penal 1254-2024. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en la especie, se ha concurrido a solicitar amparo constitucional por esta vía, por el interno imputado ELVIS ALEJANDRO DURAN ROJAS, por traslado, ocurrido el 27 de junio de 2024, CCP de Lautaro al CCP de Valdivia, solicitando que sea trasladado a un Centro Penitenciario de la Región de la Araucanía. TERCERO: Que, el Decreto Ley Nº 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3º, radica en dicha institución la facultad de dirección de los establecimientos penales y el resguardo de la segurid
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor del condenado ELVIS ALEJANDRO DURAN ROJAS, en contra de GENDARMERÍA DE REGIÓN DE LA ARAUCANIA. Redacción del Ministro señor Carlos Gutiérrez Zavala. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-194-2024. (csd)
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C.A. de Temuco Temuco, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: A Folio 1, comparece Juan Rodrigo Sáez Bertoline, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de ELVIS ALEJANDRO DURAN ROJAS, actualmente imputado privado de libertad en el Centro Penitenciario de Valdivia, y en contra de Gendarmería de Chile, región de la Araucanía, representada por su Director Regional, por el act
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