SIN INFORMACION

JUAN IGANACIO RUBIO HEVIA DISEÑO INGENERIA Y CONSTRUCCION EIRL/JUEZ JUZGADO LETRAS CASTRO

Rol

Fecha

13 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Ante esta Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con fecha 03 de enero del año en curso, compareció el abogado Carlos Gatica Illanes por la sociedad JUAN IGNACIO RUBIO HEVIA DISEÑO INGENIERIA Y CONSTRUCCION EIRL, en proceso judicial Rol C-1126-2021 del Juzgado de Letras de Castro, quien recurrió de hecho contra la resolución de 28 de diciembre de 2023, Folio 71 cuaderno principal, que negó lugar a su apelación interpuesta respecto de la resolución que no dio lugar a tener por acompañados los documentos presentados por su parte, por extemporáneos. La negativa se sustentó en la naturaleza jurídica de lo impugnado; sin embargo, adujo la admisibilidad pues constituiría una sentencia interlocutoria de segundo grado, en tanto resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva, puesto que el tribunal resuelve en la sentencia definitiva en base a la prueba acompañada por las partes, que incluso ha sido elevada a trámite esencial conforme artículo 795 número 5 del Código de Procedimiento Civil. Pidió en definitiva que, acogiéndose el recurso de hecho, se disponga la admisibilidad de su apelación. Informando el juez recurrido, señala que fue denegada atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, estimándola improcedente en relación a lo dispuesto en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, ya que la resolución recurrida no es susceptible de ser impugnada vía recurso de apelación, por no tratarse de un auto o decreto que alterara la substanciación del proceso, ni ordenara un trámite no contemplado en la ley; así como tampoco se trata de una sentencia interlocutoria, ni mucho menos una sentencia definitiva. Acompañó copias de las piezas pertinentes del expediente. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a Derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, en la especie, se ha declarado inadmisible una apelación en contra de la resolución que no dio lugar a tener acompañados los documentos ofrecidos por el demandante principal y demandado reconvencional. TERCERO: Que, la resolución que provee un escrito por el cual se acoge un recurso de reposición, y en su mérito, resuelve tener por no acompañados documentos ofrecidos por una de las partes, altera la substanciación del proceso y además sirve de base para la dictación de la sentencia posterior, pues aquella se fundará precisamente en la prueba rendida durante el juicio. CUARTO; Que la regla de apelación para autos y decretos está dada por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, que contempla el recurso sólo en carácter de subsidiario de un recurso de reposición, y para el caso que este no sea acogido, cuando ordene trámites que alteren la substanciación regular del juicio o recaigan sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. QUINTO: Que en dicho orden de cosas no se advierte el motivo jurídico del tribunal a quo, pues aun cuando pueda considerarse que debió previamente solicitar reposición de lo resuelto, ello no obsta a la impugnación por vía de apelación, considerando asimismo que precisamente la resolución impugnada era aquella que previamente había acogido una reposición de la parte contraria. SEXTO: Que debe tenerse presente además, lo señalado por la Excma. Corte Suprema en autos Rol 45.844-2017, que da cuenta sobre la importancia que tiene la apelación como mecanismo de revisión de las resoluciones judiciales en nuestro ordenamiento jurídico, señalando que: “La apelacion es el recurso ordinario por preeminencia, y se concibe como un derecho otorgado por el ordenamiento jurídico procesal cuya pretensióń primaria es la de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva mediante la doble revisióń de los antecedentes y fundamentos de la decisióń . Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolucióń estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, segúń sea el caso” SEPTIMO: Que el recurso de apelación deducido por el demandante fue interpuesto dentro de plazo, en contra de resolución susceptible de dicho recurso y contiene peticiones concretas, razón por la cual el recurso de hecho será acogido.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo prescrito en los artículos 158, 188, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Carlos Gatica Illanes por la sociedad JUAN IGNACIO RUBIO HEVIA DISEÑO INGENIERIA Y CONSTRUCCION EIRL, en proceso judicial Rol C-1126-2021 del Juzgado de Letras de Castro, quien recurrió de hecho contra la resolución de 28 de diciembre de 2023. En consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante principal y demandada reconvencional, en contra de la resolución de fecha 19 de diciembre de 2023, que acogió dos recursos de reposición deducidos por la demandada principal y demandante reconvencional, Folio 66 del cuaderno principal, recurso que se debe elevar en el solo efecto devolutivo. Atendido lo resuelto, se ordena al tribunal a quo remitir los antecedentes por interconexión a fin de que este Corte pueda conocer del recurso de apelación deducido. Déjese copia de lo resuelto en los autos de apelación una vez ingresen a esta Corte. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras de Castro. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Archívese. Rol Civil 18-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Ante esta Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con fecha 03 de enero del año en curso, compareció el abogado Carlos Gatica Illanes por la sociedad JUAN IGNACIO RUBIO HEVIA DISEÑO INGENIERIA Y CONSTRUCCION EIRL, en proceso judicial Rol C-1126-2021 del Juzgado de Letras de Castro, quien recurrió de hecho contra la resolución de 28 de di

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica