JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

CATALÁN/TUREO

Rol

Fecha

13 de agosto de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Primero: Que, en materia de responsabilidad extracontractual, corresponde al demandante acreditar los hechos que configuran los presupuestos de la acción impetrada, y al efecto aportó antecedentes probatorios suficientes que para dar por establecida su configuración, según razonó acertadamente el a quo. Segundo: Que, de igual forma, se estiman adecuados los montos concedidos por concepto de daño emergente y daño moral, en mérito de la prueba rendida, que dio cuenta no sólo de los graves daños sufridos por el vehículo de propiedad del actor, sino además que éste era utilizado como taxi, generando ingresos económicos para el demandante, de los cuales no sólo se vio privado por largo tiempo, sino además le ocasionó perturbaciones en el desarrollo de su vida. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 223 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, del Juzgado de Letras de Castro. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Rol N° 745-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 223 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, del Juzgado de Letras de Castro. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Rol N° 745-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Primero: Que, en materia de responsabilidad extracontractual, corresponde al demandante acreditar los hechos que configuran los presupuestos de la acción impetrada, y al efecto aportó antecedentes probatorios suficientes que para dar por establecida su configuración, segú

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