SIN INFORMACION

LAILHACAR/BANCO ITAU CHILE S.A

Rol

Fecha

13 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Antonio Barna Legúes, en representación de don Emilio Lailhacar Cintolesi, ejecutado en los autos sobre procedimiento ejecutivo caratulados “Banco Itaú Chile S.A. con Lailhacar”, Rol C-19.235-2023 seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de abril de 2024, la cual denegó el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva dictada en autos por extemporáneo. Señala que la sentencia definitiva -que fue dictada el día 30 de enero de 2024- fue apelada por su parte el día 11 de abril del presente año, siendo declarado el recurso por la resolución recurrida como extemporáneo, pero que la notificación de la misma no fue realizada con arreglo a la ley, por cuanto fue realizada en un domicilio no conocido por su parte, ya que él se domicilia en la oficina 801 y no en la 802, lo que acreditó en el proceso, y en consecuencia no tuvo conocimiento de la sentencia de autos, y es más, a la fecha la misma aún figura bloqueada en el sistema. Agrega que la parte demandante del proceso tampoco ha sido notificada de la sentencia, por lo que el plazo para apelar aún no ha comenzado a correr, y que solo tomó conocimiento del contenido de la misma mediante una copia física obtenida en el tribunal. Finaliza solicitando se acoja el presente recurso, y declarar en definitiva que se concede el recurso de apelación deducido. Segundo: Que a folio 11, informa don Wilson Rodríguez Rodríguez, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Santiago, quien indica que con fecha 21 de diciembre de 2023 la parte ejecutada al oponer excepciones, fijó como domicilio el ubicado en Avenida Las Tranqueras N° 160 oficina 802, comuna de Las Condes, el que se tuvo presente, y que una vez dictada la sentencia definitiva que rechazó la excepción deducida, esta fue notificada a ese mismo domicilio el día 17 de febrero del presente año, por medio de cédula entre

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por don Antonio Barna Legúes, en contra de la resolución de fecha 16 de abril de 2024, dictada en los autos ejecutivo caratulados “Banco Itaú Chile S.A. con Lailhacar”, Rol C-19.235-2023 seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y archívese. N°Civil-6276-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Antonio Barna Legúes, en representación de don Emilio Lailhacar Cintolesi, ejecutado en los autos sobre procedimiento ejecutivo caratulados “Banco Itaú Chile S.A. con Lailhacar”, Rol C-19.235-2023 seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso d

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