ROTH/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
13 de agosto de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, mediante el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se solicita la revocación del fallo en alzada que resolvió acoger la excepción de prescripción extintiva alegada por la demandada en su oportunidad, sosteniendo que la misma resulta improcedente por no haberse invocado el estatuto específico del contrato de compraventa y al no haber sido la primera de las defensas planteadas por la demandada en su oportunidad, declarándose en definitiva que se la acción no se encuentra prescrita, con costas. Segundo: Que, en la especie, no resulta controvertido que el objeto de discusión entre las partes dice relación con la cabida real del inmueble objeto del contrato de compraventa suscrito entre ellas, circunstancia en la cual se funda la acción indemnizatoria de estos autos. Tercero: Luego, y sin perjuicio de lo señalado por la parte recurrente respecto a la invocación de las normas generales para fundar la acción señalada, cabe advertir que las normas contenidas en el título XXIII del Libro Cuarto del Código Civil resultan ser de aplicación preferente en esta materia, precisamente por regular en específico el contrato de compraventa y los efectos que aquel provoca entre las partes del mismo, circunstancia concurrente en este caso toda vez que la acción deducida en su oportunidad tiene como fuente de las obligaciones el instrumento que consta en escritura pública de fecha 06 de septiembre de 2018. Cuarto: Asentado lo anterior, se advierte que en el caso en comento concurre la norma de prescripción señalada en el artículo 1834 contenida en el Código Civil, la cual establece que “Las acciones dadas en los dos artículos precedentes expiran al cabo de un año contado desde la entrega”, refiriéndose, entre otras, a aquella que deriva respecto de discordancias con las cabidas del bien inmueble y las indemnizaciones que derivan en caso de verificarse las hipótesis normativas conte
Fundamentos
considerando para ello la fecha de celebración del referido contrato, de entrega del bien en cuestión y de notificación de la acción de autos. En consecuencia, la acción deducida por la recurrente necesariamente debe declararse prescrita, tal como el
Fallo
fallo en alzada que resolvió acoger la excepción de prescripción extintiva alegada por la demandada en su oportunidad, sosteniendo que la misma resulta improcedente por no haberse invocado el estatuto específico del contrato de compraventa y al no haber sido la primera de las defensas planteadas por la demandada en su oportunidad, declarándose en definitiva que se la acción no se encuentra prescrita, con costas. Segundo: Que, en la especie, no resulta controvertido que el objeto de discusión entre las partes dice relación con la cabida real del inmueble objeto del contrato de compraventa suscrito entre ellas, circunstancia en la cual se funda la acción indemnizatoria de estos autos. Tercero: Luego, y sin perjuicio de lo señalado por la parte recurrente respecto a la invocación de las normas generales para fundar la acción señalada, cabe advertir que las normas contenidas en el título XXIII del Libro Cuarto del Código Civil resultan ser de aplicación preferente en esta materia, precisamente por regular en específico el contrato de compraventa y los efectos que aquel provoca entre las partes del mismo, circunstancia concurrente en este caso toda vez que la acción deducida en su oportunidad tiene como fuente de las obligaciones el instrumento que consta en escritura pública de fecha 06 de septiembre de 2018. Cuarto: Asentado lo anterior, se advierte que en el caso en comento concurre la norma de prescripción señalada en el artículo 1834 contenida en el Código Civil, la cual e
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, mediante el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se solicita la revocación del fallo en alzada que resolvió acoger la excepción de prescripción extintiva alegada por la demandada en su oportunidad, sosteniendo que la misma resulta improc
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