SIN INFORMACION

ALAMO/NAVARRO

Rol

Fecha

13 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece Catalina Susana Álamo Misleh, licenciada en Derecho, por sí, e interpone acción de protección en contra de Carlos Felipe Navarro Clavería, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber efectuado y mantener publicaciones difamatorias a su respecto en redes sociales, que han dado pie para su denigración como mujer. Estima que lo expresado vulnera sus garantías constitucionales de respeto y protección a la vida privada y a la honra, derecho de propiedad e igualdad ante la ley, garantizados en el artículo 19 numerales 4, 24 y 2, respectivamente, de la Carta Fundamental. En definitiva, pide que se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del recurrente y en particular declarar y ordenar lo siguiente: (i) Que se acoge el presente recurso de protección; (ii) Que, se ordena a la recurrida proceder a la eliminación inmediata de dicho post, y asimismo, se ordene la abstención absoluta de realizar futuras publicaciones sobre la recurrida o su familia tanto en twitter @caldostrong, sitio web https://www.caldostrong.com, así como cualquier medio escrito, digital, audiovisual, o cualquiera otro; (iii) Que, se ordena a la recurrida la eliminación o bien suspensión por el tiempo que se disponga de la cuenta del autor del post, esta es, @caldostrong; (iv) Que, se aperciba con despachar arresto al recurrido para el caso de incumplir las medidas ordenadas, así como poner a la fiscalía en conocimiento del delito de desacato; (v) Que se condene en costas a la recurrida; y (vi) Cualquier otra estipulación que se considere conforme a Derecho. Contextualiza que durante marzo del presente año tomó conocimiento que el 21 de diciembre de 2023 se publicó a través del usuario [@caldostrong] en Twitter (X), cuya titularidad pertenece al recurrido de marras, un contenido altamente perjudicial, disponible en el enlace que inserta. Describe que incluye fotografías suyas tomadas sin su consentimiento de su perfil de Instagram, y ha venido acompañada de comentarios despiadados y difamatorios que socavan no solo su integridad profesional, sino también su bienestar emocional, personal y familiar. Aduce que la difamación y el hostigamiento que ha experimentado en su calidad de licenciada en derecho a raíz de esta publicación son intolerables, infringiendo la normativa interna de la red social, y las leyes vigentes en materia de privacidad y protección de datos personales. Agrega que perpetúa estereotipos y comentarios sexistas, específicamente dirigidos hacia ella. Indica que pese a haber infringido dicha publicación y los comentarios las normas expresas de la red social recurrida por constituir bullying o acoso, sostiene que hasta la fecha de su recurso sigue vigente la publicación sin que el recurrido la haya eliminado. Recrimina que la publicación no tiene interés alguno de informar a la comunidad, sino que busca enlodar y mancillar la ima

Fallo

por tanto arbitrariedad de la recurrida al mantener dicha publicación en línea. Añade que la publicación es ilegal por vulnerar las mismas reglas de la red social, en tanto tratándose de un contrato, es una ley para los contratantes. En lo relativo a las garantías que estima vulneradas, complementa su argumentación con disposiciones contenidas en tratados internacionales. Considera que se afecta su honra, dignidad y honor al facilitar su plataforma y cuenta para actos de odio, acoso y resentimiento, y mantener dicho contenido publicado hasta la fecha, el cual la denosta como mujer. Sobre el derecho de propiedad, lo estima infringido porque el recurrido utiliza de manera no consentida imágenes personales de la red social Instagram, mientras que aduce que se transgrede la igualdad ante la ley, en su sentido de “fundamento plausible”, por cuanto no se presenta ninguna fundamentación suficiente ni menos interés noticioso o informativo, sino solo denigración a su persona. Segundo: Que a folio 10 comparece Carlos Navarro Clavería, por sí, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Identifica que mediante la acción interpuesta, Catalina Susana Álamo Misleh denuncia como supuesto acto ilegal y arbitrario, una publicación efectuada por él en la red social “X”, -antes conocida como “Twitter”- en la que tres fotografías de la recurrida se acompañan con una única frase: “Los abogados deberían ser eternos”. Luego, en primer término, reclama la pérdida de oportunidad, dado que la

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C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y Considerando: Primero: Que comparece Catalina Susana Álamo Misleh, licenciada en Derecho, por sí, e interpone acción de protección en contra de Carlos Felipe Navarro Clavería, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber efectuado y mantener publicaciones difamatorias a su respecto en redes sociales, que han dado

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