SAAVEDRA/NISSAN CHILE SPA (ACUMULA IC 8247-2024) (LTE) (LTE)
Rol
Fecha
13 de agosto de 2024
Materia
ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de cinco de octubre de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-3312-2022, seguidos ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Jessica González Troncoso, quien estuvo por revocar la resolución en alzada en cuanto eximió de costas, por estimar que no existió motivo plausible para litigar y, además, el recurrente omitió antecedentes relevantes de la causa para fundar su incidente. Al Ingreso Corte N°8247-2024: Vistos y teniendo presente: Que los puntos de prueba N°1 y 2 de la interlocutoria de prueba no recogen los límites de la controversia, en los términos que las partes situaron el conflicto ante el juez, se da lugar a la enmienda solicitada y, en consecuencia se confirma con las siguientes declaraciones la resolución de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés: a) Se modifica el punto de prueba N°1 por: “Efectividad de existir hechos o actos jurídicos que generan o producen obligaciones entre la demandada y cada uno de los demandantes” b) Se suprime el punto de prueba N°2 Regístrese y comuníquese. N°Civil-16112-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veinticuatro. A los folios 36 y 37: téngase presente. Al Ingreso Corte N°16112-2023: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenid
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