MONTECINOS/ROJAS
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.-: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar la naturaleza jurídica de la resolución impugnada por esta vía para definir su concurren los requisitos que señala el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales para la procedencia del recurso de queja, esto es, que se trate de la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación o de sentencias definitivas que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2.- Que, en primer término, contra la resolución impugnada, de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, que tiene por no presentada la demanda, procede recurso de apelación conforme lo dispone el artículo 476 del Código del Trabajo; y como segundo elemento tenemos el plazo de interposición, toda vez que se recurre de queja habiendo transcurrido meses desde la notificación por estado diario de la mencionada resolución, encontrándose en consecuencia extemporánea. 3.- Que, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja deducido en estos antecedentes no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en contra de la señora Jueza del Juzgado de Letras de Colina, doña América Antonia Rojas Rojas, el cinco de agosto de dos mil veinticuatro. En su oportunidad, archívese. N°Laboral - Cobranza-2711-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en contra de la señora Jueza del Juzgado de Letras de Colina, doña América Antonia Rojas Rojas, el cinco de agosto de dos mil veinticuatro. En su oportunidad, archívese. N°Laboral - Cobranza-2711-2024.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 3; téngase por cumplido lo ordenado con fecha ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio N°1, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.-: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar la naturaleza jurídica de la resolución impugnada por esta vía pa
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