SIN INFORMACION

NILO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

13 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Prieto Valdés, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Francisco Javier Nilo Concha, y en contra Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24. Funda el recurso expresando que la protegida se encuentra afiliada a la Isapre recurrida. Luego plantea que, en el contexto de la vigencia de la Ley N° 21.331, y la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, se reglamentó que los nuevos planes de salud comercializados por las Isapres no otorguen a las prestaciones de salud mental una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a las enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales. Sin embargo, nada señaló sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados, mientras que el protegido posee cobertura restringida en esta materia, incumpliendo la recurrida el principio de mismo trato entre las prestaciones. En cuanto al fondo, considera que la recurrida comete un acto ilegal, arbitrario y discriminatorio, contraviniendo expresamente lo dispuesto en la Ley 21.331. Finalmente, solicita que esta Corte de Apelaciones acoja el recurso y acceda a las siguientes peticiones: “1. Que, declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas. 2. Que, instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, esto es: a. Aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas, psicológicas

Fallo

se decide que: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don don Francisco Javier Nilo Concha, y en contra Isapre Cruz Blanca S.A., en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., sólo en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del recurrente con esa entidad. Regístrese, comuníquese y archívense en su oportunidad. N°Protección-16295-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, trece de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Prieto Valdés, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Francisco Javier Nilo Concha, y en contra Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, o

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica