TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

MP C/ YORLEIDY RUVELA RONDON ALVAREZ

Rol

Fecha

14 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa R.U.C. 2310047021-7, R.I.T. 63-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, con fecha 21 de junio de 2024, se dictó sentencia en contra de doña Yorleidy Ruvela Rondón Álvarez, siendo condenada a la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, como autora del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en grado consumado, por los hechos perpetrados el día 08 de septiembre de 2023, en la comuna de Perquenco. Además, se le condenó a la pena de multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena. En contra de dicha sentencia, el acusado, por medio de su abogado Roberto Winter Pérez, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 11 N°9 del Código Penal. Se llevó a efecto la audiencia para la vista del recurso, con asistencia de la defensa y del representante del Ministerio Público, los que expusieron lo pertinente a sus pretensiones, quedando los antecedentes en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente invoca como causal de nulidad aquella contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por haberse realizado una errónea aplicación del derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En el caso concreto, considera que la norma infringida es la contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal, que establece como atenuante de la responsabilidad criminal, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, según lo dispuesto en el artículo 68 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Expone que en relación a la concurrencia de la atenuante referida precedentemente, durante el desarrollo de la investigación y en audiencia de juicio oral, no se discutió la participación ni los hechos por parte de esta defensa, ni por parte de su representada, lo que quedó claro al momento de realizarse el juicio oral y al momento en que esta prestó declaración. Indica que, en el considerando cuarto de la sentencia recurrida, consta que la imputada declaró que el día 08 de septiembre de 2023 venía en el bus, en el peaje Púa, donde la Policía de Investigaciones estaba cumpliendo sus labores, detuvieron el bus, se acercaron a su asiento, le pidieron su maleta, el ticket de su equipaje y su teléfono celular, que entregó sin clave. Prestó declaración, les dijo de dónde venía la droga y hacia donde iba, circunstancias que permitieron encontrar a la persona que le entregó la maleta y detenerla. En el mismo orden de ideas, advierte que el can de drogas detectó la presencia de las sustancias en el maletero, cuando ella entregó información sobre que transportaba cannabis, clorhidrato de cocaína y ketamina. Así las cosas, oída su representada y rendida la prueba, el tribunal arribó a una decisión condenatoria, sin necesidad de pronunciarse sobre el elemento subjetivo del tipo penal, el conocimiento y dolo directo. TERCERO: Señala que, una vez condenada su representada, se llevó a cabo la audiencia sobre determinación de pena, donde esta defensa expuso que si bien, al momento de la detención estaban los antecedentes probatorios, la actitud de carácter positiva de la imputada dan cuenta de una colaboración a lo largo de la investigación, siendo sustancial, porque en la declaración que prestó, previo al juicio, incorporó elementos a los hechos, entregó información para una entrega controlada y también del origen de la droga, sin embargo, en el considerando décimo segundo, el tribunal a quo no le atribuye a su representada el resultado de esas diligencias. Afirma que la imputada entregó información certera, real y fidedigna, circunstancias que de haberle atribuido responsabilidad por el resultado de las diligencias estaríamos frente a una figura de cooperación eficaz, figura distinta a la establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, por lo que su colaboración sustancial claramente se da en los hechos, señalando información relevante para aclarar su participación y otros elementos del d

Fallo

fallo ya que, a su representada se le ha sancionado por un delito con una pena mayor a la legalmente procedente, al no reconocérsele la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, que correspondía, según el artículo 68 inciso tercero del mismo cuerpo legal, al concurrir dos atenuantes, y por la extensión del mal causado, considerando que la droga no llegó a destino, correspondía imponer la pena en un grado menos al mínimo legal impuesto por el artículo 1 de la Ley 20.000. Agrega que, al imponerle una pena más gravosa, no se le ha otorgado tampoco pena sustitutiva alguna, pues si se le impusiere la pena considerando dos circunstancias atenuantes, corresponde imponer una pena inferior en un grado, esto es, una condena de 3 años y 1 día a 5 años, pudiendo discutirse la imposición de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Finalmente, solicita se invalide solo la sentencia definitiva y se dicte una nueva en reemplazo que establezca que se le reconoce a su representada la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y que, como consecuencia de la calificación jurídica y de las circunstancia atenuantes invocadas, y la extensión del mal causado se condene a su representada a la pena de 3 años y 1 días de presidio menor en su grado máximo, concediendo para su cumplimiento la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. NOVENO: Que la defensa deduce recurso de nulidad invocando la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa R.U.C. 2310047021-7, R.I.T. 63-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, con fecha 21 de junio de 2024, se dictó sentencia en contra de doña Yorleidy Ruvela Rondón Álvarez, siendo condenada a la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, como autora del delito de tráfico ilícito de sust

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