SIN INFORMACION

TRANSPORTES FELIPE ANDREE GONZALEZ RUBILAR EIRL CONTRA AFP HABITAT S.A

Rol

Fecha

13 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Javier Plaza Micheli, abogado, en representación de González y Compañía Limitada, sociedad comercial anteriormente denominada Transportes Felipe Andree González Rubilar E.I.R.L., del giro de transporte de carga y otros servicios, RUT N° 69.071.300-4, por quien deduce acción constitucional protección en contra del AFP Hábitat S.A., por su actuación arbitraria e ilegal que ha perturbado y amenazado los derechos fundamentales consagrados en los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Expone que mantuvo deuda con la recurrida correspondiente al periodo 08/2022, la que fue publicada en el Boletín Comercial, registrándose esta publicación también en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30) que emite la Dirección del Trabajo y con ello, inhabilitándose a su representada para celebrar contratos como proveedor del Estado. A fin de poder solucionar dicha deuda y poder volver a participar en el Mercado Público, efectuó distintas consignaciones en causa RIT P-459-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, pagando de esta manera la totalidad de la deuda, lo que fue certificado por el tribunal el 06 de febrero de 2024. No obstante, ha sido inhabilitada del portal del Mercado Público en reiteradas oportunidades este año, a consecuencia del actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, consistente en haber publicado en el Boletín Laboral la deuda referida como morosa cuando ya se encontraba saldada, específicamente en los meses de marzo, abril y junio, vulnerando con ello los derechos de su representada garantizados constitucionalmente. Por lo anterior, solicita se condene a la recurrida a adoptar las siguientes medidas de carácter preventivo: 1) Ordenar a la recurrida eliminar la deuda correspondiente al periodo 08/2022 de sus registros comerciales .2) Prohibir a la AFP Hábitat S.A. publicar o informar dicha deuda en el Boletín Laboral o cualquier otro registro público, privado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, se colige que el acto reclamado por el recurrente radica en la mantención de su registro en calidad de moroso, tanto en el boletín comercial como en el Boletín de Infractores Laborales, como motivo de una deuda que se encuentra saldada desde el mes de febrero pasado, lo que atentaría en contra de las garantías consagradas en el artículo 19 numerales 4 y 24 de la Carta Magna. A su vez, la recurrida expone que la tardanza en la eliminación del actor de los registros denunciados se debió a demoras en el procesamiento de información, pero que, con fecha 6 de agosto pasado, el empleador obtuvo de parte de la AFP el certificado de no exigencia de la deuda, que ya instruyó al Boletín Laboral eliminar al recurrente como deudor de cotizaciones previsionales y que consultado el registro informático el mencionado día, no figura publicado el actor en dicho catastro, acompañándose impresión de pantalla del respectivo certificado. TERCERO: Que, conforme con lo señalado precedentemente, habiéndose acreditado la eliminación del actor de los registros de deudores y no constando actualmente la existencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria invocada por el recurrente, la acción planteada por éste carece de oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto a favor de González y Compañía Limitada, en contra de AFP Hábitat S.A. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-537-2024.

Texto Completo (Preview)

Iquique, trece de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Javier Plaza Micheli, abogado, en representación de González y Compañía Limitada, sociedad comercial anteriormente denominada Transportes Felipe Andree González Rubilar E.I.R.L., del giro de transporte de carga y otros servicios, RUT N° 69.071.300-4, por quien deduce acción constitucional protección en contra del AFP Hábitat S.

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