PRISCILLA ANDREA VIDAL HENRIQUEZ/DANIELA DEL CARMEN GARCIA CONCHA Y OTRA
Rol
Fecha
13 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Priscila Andrea Vidal Henríquez y deduce recurso de protección en contra de doña Daniela Del Carmen García Concha, y de doña Karen Macarena Gajardo Fariña, por haberla expulsado del Comité de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda, Villa Los Jardines de Coronel. Señala que, desde sus inicios, participó en la formación del Comité de Mejoramiento y Ampliación de Vivienda Villa Los Jardines, de Coronel, saliendo electa dos veces por mayoría como su presidenta. Explica que el 14 de mayo de 2024, luego que se la citaran a una reunión solo con la directiva del Comité, en la cual fue insultada, injuriada y calumniada, y le pidieran cuenta sobre el financiamiento que utilizó para la construcción de un nuevo dormitorio en su casa, presentó su renuncia al cargo de presidenta del Comité. Luego de exponer diversos descargos respecto de las acusaciones que -dice- se le formulan, dijo que le piden rendir cuenta, por recepción de dinero, en circunstancias que ella era la presidenta del Comité y no la tesorera. Añadió que su incipiente carrera política es una decisión personal que no debe consultar, ni pedir autorización de nadie y que de manera alguna puede ser tomada como un argumento para su expulsión del Comité. Sostuvo que la expulsión del Comité de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda, Villa Los Jardines de Coronel, es absolutamente arbitraria e ilegal y también es vulneradora de las garantías constitucionales consistentes en el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona, del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República; y también de las garantías del artículo 19 N°4 de la Constitución, relativa al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; a la del artículo 19 N°2 de la Constitución, relativa a la igualdad ante la ley; y, a la del artículo 19 N°3 de la Constitución, en lo que dice relación con la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, por infracció
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y, d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, la recurrente denunció ilegal y arbitraria la decisión de expulsarla del Comité de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda, Villa Los Jardines de Coronel, pues negó las conductas que se le atribuyeron. Las recurridas, por su parte, afirman que, frente a las conductas de la recurrente, que había sido elegida presidenta del Comité, aplicaron el respectivo Estatuto de éste, siendo decidida la expulsión por acuerdo de la Asamblea de Socios, luego de aplicar el mencionado Estatuto. TERCERO: Que, conforme señala la recurrente, se le notificó la decisión de expulsarla del Comité de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda Villa Los Jardines, que motiva el recurso, por atribuirle mal uso de recursos del Comité y que por ello incurrió en la causal del artículo 11 letra e) de los Estatutos del Comité, según se ve de la carta que le notifica la expulsión y que adjunta a la interposición del recurso. CUARTO: Que, es del caso tener presente que el Estatuto del Comité de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda Villa Los Jardines, adjuntado por las recurridas y no cuestionado ni desconocido por la recurrente señala, en lo pertinente: “ART. 11° La calidad de socio termina por: a) Por renuncia escrita. […] e) Causar injustificadamente daño o perjuicio a los bienes de la Organización o a la persona de alguno de los Directores con motivo u ocasión del desempeño de su cargo.”. “ART. 14° Corresponderá al Directorio pronunciarse sobre la solicitud de ingreso y las medidas de suspensión, exclusión y expulsión. Se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios del Directorio en ejercicio para rechazar la solicitud de ingreso y acordar las medidas de suspensión o expulsión. ART. 15° Acordadas algunas de las medidas referidas en el artículo anterior, como así mismo el rechazo de su renuncia, el afectado tendrá y podrá apelar a la Asamblea General, dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique personalmente el acuerdo correspondiente. Para ratificar el acuerdo del Directorio, la Asamblea req
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por doña Priscila Andrea Vidal Henríquez en contra de doña Daniela Del Carmen García Concha y de doña Karen Macarena Gajardo Fariña. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro Juan Ángel Muñoz, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber sido designado ministro titular de la Corte de Apelaciones de San Miguel. N°Protección-18021-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, trece de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Priscila Andrea Vidal Henríquez y deduce recurso de protección en contra de doña Daniela Del Carmen García Concha, y de doña Karen Macarena Gajardo Fariña, por haberla expulsado del Comité de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda, Villa Los Jardines de Coronel. Señala que, desde sus inicios, part
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