SEPÚLVEDA/CENTRO ODONTOLOGICO ABARCA Y AESCHLIMANN LIMITADA
Rol
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Gaspar Antonio Calderón Del Solar, por el demandante, en autos laborales caratulados “SEPÚLVEDA/CENTRO ODONTOLOGICO ABARCA Y AESCHLIMANN LIMITADA.”, RIT M-846-2023, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco que Rechazó en todas sus partes la acción de despido indirecto interpuesta por su representada en contra de la demandada “SEPÚLVEDA/CENTRO ODONTOLOGICO ABARCA Y AESCHLIMANN LIMITADA, y la condenó en costas, regulando las mismas en la suma de $50.000.- El recurrente invoca la causal contenida en el art. 478 letra c), cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; pidiendo sentencia sea anulada por el Tribunal competente, dictando la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco la respectiva sentencia de reemplazo y, en definitiva, se acoja la demanda de autos, con costas y costas del recurso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se invoca como causal de nulidad principal, la establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, que en la sentencia definitiva recurrida sería necesario alterar la calificación jurídica de los hechos sin modificar la conclusión fáctica del tribunal. Fundamenta la causal en que se deben mantener las conclusiones fácticas establecidas por el tribunal en cuanto al pago atrasado de las cotizaciones previsionales. Así, a este hecho, el Tribunal arribó a la conclusión que esto “podría ser un incumplimiento”, por lo que subsume el primer presupuesto del art. 160 N°7 del Código del Trabajo. Ahora bien, lo que cuestiona es la gravedad del incumplimiento, entendiendo el juez a quo que no es grave dado que la empleadora tuvo que pagar intereses, reajustes y multas por esta situación. Cuestiona que el Tribunal fue de la idea de considerar que el pago de las cotizaciones purgó el incumplimiento contractual, pero, con ocasión de los argumentos vertidos, y el perjuicio patrimonial en contra de la trabajadora, no podemos soslayar que este incumplimiento rompió el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo. Que, sostener que durante el tiempo transcurrido se purgó el incumplimiento es una afirmación que puede ser teñida de arbitrariedad puesto que no hay norma expresa acerca de cuánto tiempo debe pasar entre el incumplimiento y el pago y que, tampoco podemos olvidar que ante la duda interpretativa de una norma laboral, deberá preferirse la interpretación que más beneficie al trabajador por lo que, el pago con retraso en las cotizaciones previsionales igualmente hace pervivir el incumplimiento contractual. El Tribunal debió acoger el despido indirecto incoado por la actora. Finalmente pide que se invalide la sentencia manteniendo las conclusiones fácticas a las que arribó el Juez A quo y, acto seguido, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, y que, en definitiva, se acoja la demanda por despido indirecto incoada por mi representada, condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que procedan; o bien, en subsidio, si el Tribunal de Vuestra Ilustrísima Señoría estima que la sentencia no es nula, que igualmente se extienda sentencia de reemplazo, eximiendo a mi representada al pago de las costas por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. SEGUNDO: Que, el recurrente estima errada la calificación jurídica de los hechos que se han tenido por probados por el Tribunal A quo, por lo que es útil consignarlos: “Octavo: Que, con la prueba acompañada, a lo que se suman las argumentaciones de las partes, valoradas según las normas de la sana crítica y las máximas de la experiencia permiten dar por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que, la demandante comenzó a trabajar para la demandada desde el 16 de agosto de 2022 y hasta el 02 de noviembre de 2023. 2.-Que, la actora cumplía funciones como asistente dental, con una remuneración de $615.000.- 3.- Que, la demandante
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477, 478 letra c) del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, por la parte demandante, contra la sentencia definitiva de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por doña Viviana Ibarra Mendoza, en calidad de jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sentencia que en consecuencia, no es nula. Redacción a cargo de la Ministra Suplente señora Cecilia Subiabre Tapia. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-19-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado Gaspar Antonio Calderón Del Solar, por el demandante, en autos laborales caratulados “SEPÚLVEDA/CENTRO ODONTOLOGICO ABARCA Y AESCHLIMANN LIMITADA.”, RIT M-846-2023, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de T
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica