C/ MATIAS SEBASTIAN TAPIA QUILEÑAN Y OTRA
Rol
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
OPONERSE A ACCION DE LA AUTORIDAD PUBLICA O SUS AGENTES. ART. 261 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes proporcionados en estrados se estima que se satisfacen los presupuestos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal; en cuanto a la necesidad de cautela atendidos los delitos por las cuales han sido formalizados, tratándose de tráfico de droga y Posesión, tenencia o porte de municiones, antecedentes todos considerados calificados para presumir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y compartiendo esta Corte los argumentos de la resolución que se revisa, se confirma la resolución en alzada de fecha tres de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva para Matías Sebastián Tapia Quileñan y Verioska Antonia Montecinos Vargas. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, doce de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-4656-2024 Ruc: 2400905531-9 Rit: O-6067-2024 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Jessica De Lourdes González Troncoso, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa Relatora: Natalia Álvar
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