JHON ELMER MOGROVEJO MENACHO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI
Rol
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Marcela Giacaman Pérez y don Juan Hun Rauld, abogados, ambos en representación de don Jhon Elmer Mogrovejo Menacho, pasaporte N°12950662, de nacionalidad boliviana, quienes interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Policía de Investigaciones Departamento de Migraciones Fronterizas, debido a que las recurridas no han permitido al amparado su ingreso al país, señalando que tiene una prohibición de ingreso, constituyendo dicha acción una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho, declarando que se permita el ingreso a territorio nacional del amparado debidamente individualizado, sea por vía aérea o terrestre, y se permita su ingreso sin mayores restricciones que las establecidas por la autoridad sanitaria del país, notificando para esto, al Control de Migraciones de Policía de Investigaciones de Chile PDI. Informó don Manuel Torres Salinas, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Informó don Jorge Aguillón Vidal, Prefecto Inspector, Jefe Región Policial de Antofagasta, de la Policía de Investigaciones de Chile, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente señala que, el amparado ingresó por primera vez a Chile en el año 2014, cuando tenía 16 años, pues sus padres ya se encontraban en territorio nacional de manera regular. Posteriormente, su madre le solicita la residencia temporal, la cual le fue otorgada. En la lógica de obtención de su visa definitiva, y cumpliendo los requisitos exigidos por la autoridad, envió solicitud de Permanencia Definitiva con fecha 12 de julio de 2016, bajo el N°422/2016. Con fecha 03 de noviembre del 2016, la Resolución Exenta N°243925 determina la negativa de su permanencia definitiva, pues no poseía en la oportunidad el debido sustento económico, situación que fue totalmente ilegal y arbitraria, toda vez que el amparado era menor de edad en ese momento. De igual modo, el recurrente cumplió la orden de abandono, dejando Chile y volviendo a su país. Transcurrido más de 7 años, el amparado intenta ingresar al país el día 10 de enero del año 2023, pero ello ha sido negado por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, señalándole que tiene prohibición de ingreso al mismo. En consecuencia, el recurrente cumple con los 6 meses de prohibición de ingreso al país, pero hasta el día de hoy, aun no se le autoriza el ingreso a Chile. Lo señalado, afecta el derecho a la libertad personal y su protección constitucional de conformidad al artículo 19 N°7 letra a) de nuestra Carta Fundamental. A lo anterior se suma lo dispuesto por la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, en particular, el artículo 11 relativo al principio de imparcialidad y el artículo referente al principio de transparencia y de publicidad. En cuanto al carácter discriminatorio de la resolución impugnada del actuar de la Policía de Investigaciones, señala que hay falta de una adecuada fundamentación y razonabilidad al negar el ingreso al país del recurrente toda vez que, la prohibición de ingreso y el plazo de 6 meses ya han sido cumplido con creces, por el transcurso del tiempo, a pesar de que esta prohibición no tiene fundamento alguno.
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones, restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución, declarando que se permita el ingreso a territorio nacional del amparado, sea por vía aérea o terrestre, y se permita su ingreso sin mayores restricciones que las establecidas por la autoridad sanitaria del país, notificando para esto, al Control de Migraciones de Policía de Investigaciones de Chile PDI. SEGUNDO: Informó don Manuel Torres Salinas, abogado, de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción deducida. Con fecha 28 de marzo de 2016 el recurrente solicita el beneficio de permanencia definitiva. Añade que el solicitante se encontraba en la causal contemplada en el N°4 del artículo 64 con relación al N°4 del artículo 15, ambos del Decreto Ley N°1094 de 1975, al no acreditar suficientemente estabilidad económica en el periodo de visación, además de no cumplir con el artículo 135 inciso N°2 del Decreto 597, anterior reglamento de extranjería, al no haber enviado los documentos requeridos para el análisis de su solicitud. En consecuencia, mediante Resolución Exenta N°243925 de fecha 3 de noviembre de 2016 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechaza la solicitud de permanencia definitiva y se dispone el abandono del país en el plazo de 30 días desde notificada la resolución, en virtud de lo señalado precedentemente. En dicha resolución se reserva al extranjero el recurs
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Antofagasta, a doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Marcela Giacaman Pérez y don Juan Hun Rauld, abogados, ambos en representación de don Jhon Elmer Mogrovejo Menacho, pasaporte N°12950662, de nacionalidad boliviana, quienes interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Policía de Investigaciones Departamento
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