SIN INFORMACION

TRANSPORTES PONCE Y LICCI LIMITADA./4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado don Ignacio Andrade García, en representación de Transportes Ponce y Licci Ltda., parte demandante en autos seguidos ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda de nulidad de contrato sustanciada en procedimiento ordinario, rol C-8608-2022, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 24 de mayo de 2024, que concedió la apelación que dedujo su contraparte en contra de la resolución de fecha 6 de mayo de 2024 que, acogiendo su recurso de reposición, rechazó la alegación de entorpecimiento solicitada por la demandada respecto de la incomparecencia a absolver posiciones en segundo llamado del representante legal de la empresa, don Arturo Natho Gamboa. Expone que, con fecha 9 de mayo de 2024, la demandada Copec S.A. interpuso un recurso de apelación contra la resolución de fecha 6 de mayo de 2024, que rechazó la alegación de entorpecimiento solicitada por ella. Dicha resolución había acogido previamente un recurso de reposición de la parte demandante, en el cual se solicitaba el rechazo del referido entorpecimiento. Argumenta el recurrente que la apelación concedida es improcedente porque, en primer lugar, no es admisible la apelación de una resolución que previamente se pronunció respecto de un recurso de reposición, aplicando por analogía la regla que impide la reposición de la reposición. Cita al efecto el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil. En segundo término, aduce que el entorpecimiento alegado por la demandada era improcedente, por cuanto fue solicitado luego de concluido el término probatorio, lo que estaría vedado según el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que no son efectivos los supuestos de hecho alegados por la demandada, ya que esta nunca señaló antes del 20 de marzo de 2024 que su representante legal estaría impedido de comparecer, limitándose a presentar un escrito acompañando dos documentos que hacían referencia a un viaje progr

Fundamentos

considerando que se trataba de un segundo llamado a absolver posiciones. Concluye que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 188, 194, 196, 200, 339 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación deducido por la parte demandada es improcedente, por lo que solicita que se acoja el recurso de hecho y se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Segundo: Que del mérito de los antecedentes se desprende que la resolución acerca de la cual se dedujo apelación es aquella que, resolviendo el recurso de reposición interpuesto por la demandante, la acoge rechazando el incidente de entorpecimiento en relación a la prueba confesional, dejando sin efecto la resolución anterior que había acogido dicho incidente, fijando un término probatorio especial. Tercero: Que dicha resolución tiene la naturaleza jurídica de un auto, de conformidad al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, y lo resuelto altera la sustanciación regular de juicio, al dejar sin efecto una resolución que acogió un entorpecimiento y establecía un término probatorio especial. Cuarto: Que, atendido lo anterior, de conformidad al artículo 188 del Código ya referido, procede el recurso de apelación respecto de dicha decisión, por lo que el presente arbitrio no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Enjuiciamiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la parte demandante en contra de la resolución de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-8608-2022. Déjese copia de la presente sentencia en los autos seguidos en esta Corte en la causa rol N° Civil -9060-2024. Regístrese y archívese. N°Civil-9439-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado don Ignacio Andrade García, en representación de Transportes Ponce y Licci Ltda., parte demandante en autos seguidos ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda de nulidad de contrato sustanciada en procedimiento ordinario, rol C-8608-2022, e interpone recurso de

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