TORRES/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON
Rol
Fecha
12 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, comparece LUIS ANTONIO TORRES CARO, imputado en causa RIT 951-2024, quien interpone recurso de amparo en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Pucón, JOSE LUIS MAUREIRA GONZALEZ, , por la resolución dictada en la causa referida con fecha 29.07.2024, quien al momento de resolver la solicitud de revisión de medidas cautelares, la que ya había sido aplazada por 32 días, por encontrarse el magistrado con feriado legal, éste niega la solicitud presentada por la defensa, rechazando la solicitud de modificación de la prisión preventiva por la de arresto domiciliario total. 1.- Respecto a la procedencia del recurso de Amparo: a) El derecho a la libertad personal y seguridad individual está reconocido en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile en relación a los artículos 5º y 139 y siguientes del Código Procesal Penal. Este derecho también está consagrado en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), aplicables en virtud del artículo 5 inciso 2º de la Constitución Política de la República. b) El medio procesal para cautelar la libertad personal y seguridad individual, es el recurso de amparo, que está contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y artículo 95 inciso final del Código Procesal Penal, en relación al artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). c) Así las cosas, resulta absolutamente procedente deducir recurso de amparo en contra de una resolución judicial que dispone mantener una medida cautelar, de máxima gravedad, en atención según palabras de S.S, por existir peligro de fuga, por no conocer la dirección, cabe señalar que en todos los antecedentes que obran en la causa, consta la dirección, de Paradero 14 Sector Santa Rosa comuna de Padre Las Casas, sector do
Fundamentos
fundamentos expuestos en aquella, resolución de carácter apelable. A folio N°13 por instrucción de esta Corte se transcribió la resolución de fecha 29 de julio de 2024, la que es del siguiente tenor: “Considera este juez precisamente que aquellos antecedentes que fueron considerados por el juez a quo para fijar esta medida cautelar no se ven trascendentalmente influidos por la solicitud de la defensa quien hace una proyección de mejor capacidad de reinserción de acuerdo a la situación de su representado, esto no debilita el acervo probatorio del ministerio público utilizado en su oportunidad y la necesidad de cautela de quien no tiene domicilio en el radio urbano de este tribunal. Considera este juez que la medida cautelar se encuentra correctamente enderezada y se mantiene.” A folio N°15 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, de la lectura del recurso de amparo y del informe del Juez recurrido se desprende que la presente acción constitucional se dirige en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez de Garantía de Pucón, con fecha veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, que rechazó la solicitud de sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario total, decretada contra el recurrente que se encuentra imputado por la comisión de los delitos de robo en lugar habitado y reaceptación. TERCERO: Que, debe considerarse la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que tanto la Constitución como la ley consagran en favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial, por cuanto como lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N°4965-2013, “… semejante comprensión de la acción en análisis (recurso de amparo) supone la excepcionalidad de su procedencia si, como en el caso en análisis, se pretende atacar resoluciones dictadas por los tribunales de justicia en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, sobre todo si éste contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto y que permiten al tribunal designado por el ordenamiento jurídico procesal para la resolución de los recursos que se deduzcan, el máximo grado de co
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el deducido a lo principal de folio N°1 por LUIS ANTONIO TORRES CARO. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo-193-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de agosto del año dos mil veinticuatro. Al folio N° 17, N° 19 y N° 20: Téngase presente. Al folio N° 18: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: A folio N°1, comparece LUIS ANTONIO TORRES CARO, imputado en causa RIT 951-2024, quien interpone recurso de amparo en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Pucón, JOSE LUIS MAUREIRA GONZALEZ
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