SIN INFORMACION

SINDICATO DE TRABAJADORES PERMANENTES CCT 1, Y OTROS/GUILLERMO JAQUE JEREZ, PRESIDENTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES DE CORONEL Y OTROS.VISTA CONJUNTA ROL PROTECCIÓN N° 12959-2024 Y 14054-2024.

Rol

Fecha

12 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-13847-2024, comparecen los abogados Ramón Domínguez Águila y Cristián Celis Bassignana, ambos domiciliados en calle Caupolicán N° 568 oficina 407, en Concepción, deduciendo recurso de protección en favor de: 1.- Sindicato De Trabajadores Permanentes CCT 1, organización sindical, representada por su presidenta doña Katherine Novoa Flores, ambos domiciliados en Coronel Av. Carlos Prat número 40; 2.- Sindicato De Trabajadores Permanentes CCT 2, organización sindical, representada por su presidente don Donald Fernández, ambos domiciliados en Coronel, Av. Carlos Prat número 40; 3.- Sindicato De Trabajadores Permanentes Portuaria, organización sindical, representada por su presidenta doña María González, ambos domiciliados en Coronel, Av. Carlos Prat número 40; 4.- Sindicato De Trabajadores Permanentes CPC, organización sindical, representada por su presidente don Jorge Plaza, ambos domiciliados en Coronel, Av. Carlos Prat número 40, 5.- Patricio Román Lois, Gerente General del Puerto de Coronel S.A.; 6.- Isabel Besoain Merino, Gerente de Personas del Puerto de Coronel S.A.; 7.- César Aqueveque Hernández, Gerente de Planificación del Puerto de Coronel S.A.; 8.- Lukas Buckel Ocqueteau, Gerente de Operaciones del Puerto de Coronel S.A.; 9.- Christian Prieto Rodríguez, Gerente Comercial del Puerto de Coronel; y, 10.- Felipe Sibert León, Gerente de Administración y Finanzas del Puerto de Coronel S.A., estos últimos (del número 5 al 10), en favor de los cuales recurrimos lo hacen por sí y, además en favor de los trabajadores permanentes no sindicalizados del Puerto de Coronel domiciliados todos en Coronel. Av. Carlos Prat número 40. Dirigen el recurso en contra de: 1.- Guillermo Jaque Jerez, Presidente del Sindicato De Trabajadores Portuarios Eventuales De Coronel, domiciliado en Coronel, calle Sotomayor número 448 y también apostado al ingreso del Puerto De Coronel (con domicilio en Coronel, Av. Prat. Número 40); 2.- To

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 2°. Que las recurrentes denuncian la vulneración de sus garantías contempladas en el artículo 19 Nº 1, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, dada la actuación ilegal y arbitraria de las recurridas, consistente en impedir que los trabajadores permanentes y personal administrativo del Puerto de Coronel puedan hacer ingreso al mismo, en razón del bloqueo con barricadas y otros obstáculos que impiden su acceso. 3°. Que los recurridos señalan que la presente acción constitucional ha perdido oportunidad, en razón que el 20 de mayo del año en curso, los trabajadores representados a través de sus dirigentes, pusieron término al conflicto mediante “Acta de Acuerdo Fin Paro Puerto de Coronel”, suscrito por todas las partes involucradas. 4°. Que lo antedicho, fue reconocido como efectivo por las partes en sus alegaciones ante esta Corte, afirmando que desde la referida fecha, el Puerto está en normal funcionamiento. 5°. Que bajo tal presupuesto, ninguna medida puede ser adoptada por esta Corte, al haberse puesto remedio a la afectación denunciada, lo que conlleva la pérdida de oportunidad del recurso incoado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por los abogados Ramón Domínguez Águila y Cristián Celis Bassignana, en favor de Sindicato De Trabajadores Permanentes CCT 1 y otros en contra de Guillermo Jaque Jerez, Presidente del Sindicato De Trabajadores Portuarios Eventuales De Coronel y otros. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción de la ministra (s) Antonella Farfarello Galletti. N°Protección-13847-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, doce de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-13847-2024, comparecen los abogados Ramón Domínguez Águila y Cristián Celis Bassignana, ambos domiciliados en calle Caupolicán N° 568 oficina 407, en Concepción, deduciendo recurso de protección en favor de: 1.- Sindicato De Trabajadores Permanentes CCT 1, organizació

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